Legislación › Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.
Artículo 6. Escala de suboficiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2010 y la del 4 de diciembre de 2016.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 6. Escala de suboficiales.
En la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Infantería Ligera.
b) Infantería Acorazada/Mecanizada.
c) Caballería.
d) Artillería de Campaña.
e) Artillería Antiaérea.
f) Ingenieros.
g) Transmisiones.
h) Helicópteros. Aviación del Ejército de Tierra.
i) Electrónica y Telecomunicaciones.
j) Mantenimiento y Montaje de Equipos.
k) Electricidad. Sin contenido.
l) Informática.
m) Automoción.
n) Mantenimiento de Aeronaves.
ñ) Mantenimiento de Armamento y Material.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6876 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2016 | BOE-A-2016-11478 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


