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Legislación › Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.

Artículo 7. Escala de tropa.

Artículo 7. Escala de tropa.

En la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales:

a) Infantería.

b) Caballería.

c) Artillería.

d) Ingenieros.

e) Transmisiones.

f) Apoyo Sanitario.

g) Mantenimiento de Vehículos.

h) Mantenimiento de Armamento y Material.

i) Mantenimiento de Aeronaves.

j) Mantenimiento Electrónico y de Telecomunicaciones.

k) Chapa y Soldadura.

l) Hostelería.

m) Montador de Equipos.

n) Música.

Se modifica por el art. único.2 del Reglamento, por Real Decreto 296/2021, de 27 de abril. BOE-A-2021-6876

Téngase en cuenta, en cuanto a las especialidades de origen y la enseñanza de formación las disposiciones transitorias 1 y 2 del citado Real Decreto.

Se modifica el apartado n) por el art. único.4 del Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre. BOE-A-2016-11478.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6876 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2016 BOE-A-2016-11478 Leer Qué cambió
2 de junio de 2010 Texto original Leer

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