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Legislación › Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.

Artículo 7. Escala de tropa.

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Artículo 7. Escala de tropa.
En la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Infantería Ligera. Infantería.
b) Infantería Acorazada/ Mecanizada. Caballería.
c) Caballería. Artillería.
d) Artillería de Campaña.
e) Artillería Antiaérea.
f)
Ingenieros.
g) e) Transmisiones.
h) f) Apoyo Sanitario.
i) g) Mantenimiento de Vehículos.
j) h) Mantenimiento de Armamento y Material.
k) i) Mantenimiento de Aeronaves.
l) j) Mantenimiento Electrónico y de Telecomunicaciones.
m) k) Chapa y Soldadura.
n) l) Hostelería.
ñ) m) Montador de Equipos.
o) n) Música.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6876 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2016 BOE-A-2016-11478 Leer Qué cambió
2 de junio de 2010 Texto original Leer

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