Legislación › Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.
Artículo 7. Escala de tropa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 2016 y la del 29 de abril de 2021.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 7. Escala de tropa.
En la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Infantería Ligera. Infantería.
b) Infantería Acorazada/ Mecanizada. Caballería.
c) Caballería. Artillería.
d) Artillería de Campaña. Ingenieros.
e) Artillería Antiaérea.
f)
g) e) Transmisiones.
h) f) Apoyo Sanitario.
i) g) Mantenimiento de Vehículos.
j) h) Mantenimiento de Armamento y Material.
k) i) Mantenimiento de Aeronaves.
l) j) Mantenimiento Electrónico y de Telecomunicaciones.
m) k) Chapa y Soldadura.
n) l) Hostelería.
ñ) m) Montador de Equipos.
o) n) Música.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6876 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2016 | BOE-A-2016-11478 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


