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Legislación › Real Decreto 691/2010, de 20 de mayo, por el que se regula la Televisión Digital Terrestre en alta definición.

Artículo 3. Especificaciones técnicas de las emisiones de televisión digital terrestre en alta definición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 2010 y la del 25 de septiembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Especificaciones técnicas de las emisiones de televisión digital terrestre en alta definición.
1. Las emisiones de televisión digital terrestre en alta definición deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La resolución vertical de la componente de vídeo será igual o superior a 720 líneas activas con una relación de aspecto de 16:9.
b) El sistema de codificación de vídeo será conforme con la norma internacional de telecomunicaciones de la Recomendación UIT-T H.264: «Codificación de vídeo avanzada para servicios audiovisuales genéricos» equivalente a la norma ISO/IEC 14496-10, referenciada habitualmente como H.264/MPEG-4 AVC.
c) Las especificaciones técnicas de transmisión serán conformes a la norma europea de telecomunicaciones EN 300 744.
d) En función de la evolución tecnológica, el Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio Turismo podrá decidir el uso de otros sistemas de codificación de vídeo siempre y cuando sean al menos tan eficientes como el indicado en el apartado b) anterior.
2. No se considerarán emisiones de televisión digital terrestre en alta definición aquellas que hayan sufrido a lo largo de la cadena de producción, edición, transporte o difusión, algún tipo de conversión a otros formatos con características distintas de las indicadas en el apartado
anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9667 Leer Qué cambió
3 de junio de 2010 Texto original Leer

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