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Legislación › Real Decreto 691/2010, de 20 de mayo, por el que se regula la Televisión Digital Terrestre en alta definición.

Artículo 4. Información al usuario de los servicios de televisión digital terrestre en alta definición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de febrero de 2011 y la del 25 de septiembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Información al usuario de los servicios de televisión digital terrestre en alta definición.
Las entidades habilitadas para la prestación de servicios de televisión digital terrestre sólo podrán señalizar en pantalla que un programa de televisión está siendo emitido en alta definición, con independencia del símbolo representativo o logotipo utilizado, en especial, con las siglas HD, cuando dicho programa haya sido producido y editado su emisión cumpla las especificaciones técnicas establecidas en origen con una resolución vertical de la componente de video igual o superior a 720 líneas activas con una relación de aspecto de 16:9, el artículo anterior, sin perjuicio de que su contenido pueda estar conformado parcialmente con fragmentos de contenidos o programas que no hayan sido producidos con dichas características.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9667 Leer Qué cambió
13 de febrero de 2011 BOE-A-2011-2704 Leer

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