LexTotal

Legislación › Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 4. Título de Graduado o Graduada Artes Plásticas y especialidades.

Artículo 4. Título de Graduado o Graduada Artes Plásticas y especialidades.

1. La superación de las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas, dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas, especificando la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.

2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas son Cerámica y Vidrio.

3. (Anulado)

Se declara la nulidad del apartado 3 y las expresiones de "de grado" y "graduado o graduada" contenidas en el apartado 1, para referirse a las enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas y al título que llevan aparejado, por Sentencia del TS de 15 de enero de 2013. BOE-A-2013-2182.

Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia del TS de 19 de junio de 2012. BOE-A-2012-15021.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de febrero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2182 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15021 Leer Qué cambió
6 de junio de 2010 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →