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Legislación › Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 4. Título de Graduado o Graduada Artes Plásticas y especialidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 2010 y la del 12 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Título de Graduado o Graduada Artes Plásticas y especialidades.
1. La superación de las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas, dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas, especificando la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.
2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas son Cerámica y Vidrio.
3. De conformidad con la disposición adicional séptima del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, no podrán establecerse otros títulos oficiales que sean coincidentes sustancialmente con los títulos de graduado o graduada en Artes Plásticas. (Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de febrero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2182 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15021 Leer Qué cambió
6 de junio de 2010 Texto original Leer

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