Legislación › Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 4. Título de Graduado o Graduada Artes Plásticas y especialidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 2010 y la del 12 de diciembre de 2012.
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Artículo 4. Título de Graduado o Graduada Artes Plásticas y especialidades.
1. La superación de las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas, dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas, especificando la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.
2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas son Cerámica y Vidrio.
3. De conformidad con la disposición adicional séptima del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, no podrán establecerse otros títulos oficiales que sean coincidentes sustancialmente con los títulos de graduado o graduada en Artes Plásticas. (Anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de febrero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2182 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15021 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


