LexTotal

Legislación › Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 4. Título de Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales y especialidades.

Artículo 4. Título de Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales y especialidades.

1. La superación de las enseñanzas artísticas de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales especificando la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.

Atención: anulados los incisos destacados del apartado 1.

2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales son las siguientes: Bienes arqueológicos, Documento gráfico, Escultura, Mobiliario, Pintura y Textiles.

3. (Anulado)

Se declara la nulidad de los incisos destacados del apartado 1 y el apartado 3 por Sentencia del TS de 15 de enero de 2013. BOE-A-2013-1122.

Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia del TS de 12 de junio de 2012. BOE-A-2013-579.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de febrero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1122 Leer Qué cambió
22 de enero de 2013 BOE-A-2013-579 Leer Qué cambió
6 de junio de 2010 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →