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Legislación › Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña.

Disposición adicional sexta. Formación específica en derechos de las mujeres y del colectivo de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales, y en modelos de familia.

Disposición adicional sexta. Formación específica en derechos de las mujeres y del colectivo de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales, y en modelos de familia.

1. El Gobierno debe garantizar que las personas profesionalmente especializadas o que deben especializarse, desde los sectores público y privado, en la atención a la población inmigrada y a la regresada tengan una formación específica en materia de:

a) Derechos de las mujeres.

b) Derechos de los colectivos de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales.

c) Los diferentes modelos de familia existentes en la sociedad catalana.

2. El Gobierno puede elaborar manuales de actuación sobre las necesidades de las víctimas por razón de género.

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