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Legislación › Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña.

Disposición adicional tercera. Colaboración con la Administración General del Estado.

Disposición adicional tercera. Colaboración con la Administración General del Estado.

El Gobierno debe promover la formalización de convenios o acuerdos con la Administración General del Estado para determinar, entre otros:

a) Los mecanismos necesarios para que las certificaciones a que se refiere el artículo 13.4 surtan efecto en el seno de los procedimientos administrativos de extranjería, adquisición de nacionalidad y otros, de acuerdo con la legislación vigente.

b) La comunicación a la Administración de la Generalidad de cualquier solicitud y resolución que pueda comportar que el interesado o interesada deba ser titular del servicio de primera acogida.

c) La colaboración en la prestación del servicio de primera acogida en el exterior, en especial cuando este no se lleve a cabo en oficinas de la Generalidad.

d) El intercambio de datos estadísticos.

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