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Legislación › Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al cabo de un mes de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

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