LexTotal

Legislación › Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja.

Artículo 31. Funciones de las diferentes escalas y categorías.

Artículo 31. Funciones de las diferentes escalas y categorías.

1. Sin perjuicio de otras funciones que se les atribuyan de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponderán a los funcionarios de cada escala, con carácter general, las siguientes funciones:

a) Escala superior: La organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades y servicios del cuerpo.

b) Escala técnica: La responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios.

c) Escala ejecutiva: El mando operativo y la supervisión de las tareas ejecutivas de las unidades a su cargo.

d) Escala básica: El cumplimiento de las funciones policiales propias del servicio. La realización de funciones planificadas por sus superiores.

2. Corresponderán, en todo caso, al Jefe del Cuerpo las funciones atribuidas a la escala superior, que deberán adecuarse a las particularidades de organización y dimensionamiento de la plantilla de personal respectiva.

3. Reglamentariamente se establecerán las funciones de las diferentes categorías y se desarrollarán las de las escalas.

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →