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Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja.
En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 8 de junio de 2010 · Último cambio el 22 de julio de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Denominación y naturaleza jurídica de los Cuerpos de Policía Local.
- Artículo 4. Creación de Cuerpos de Policía Local.
- Artículo 5. Asociación de municipios para la prestación de servicios de Policía Local. 6 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 6. Ámbito territorial.
- Artículo 7. Uniformidad e identificación.
- Artículo 8. Armamento.
- Artículo 9. Medios técnicos.
- Artículo 10. Registro.
- Artículo 11. Principios básicos de actuación.
- Artículo 12. Funciones de los Cuerpos de Policía Local.
- TÍTULO II
- Artículo 13. Auxiliares de Policía.
- Artículo 14. Funciones. 2 redacciones · cambió el 22/07/2025
- Artículo 15. Ámbito de actuación.
- Artículo 16. Organización, funcionamiento y régimen estatutario.
- Artículo 17. Ingreso. 2 redacciones · cambió el 28/12/2021
- Artículo 18. Uniformidad y medios técnicos.
- TÍTULO III
- Artículo 19. Concepto de coordinación.
- Artículo 20. Funciones en materia de coordinación.
- Artículo 21. El reglamento marco.
- Artículo 22. Órganos.
- Artículo 23. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 24. Competencias de la Consejería competente en materia de interior.
- Artículo 25. Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
- Artículo 26. Composición de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
- Artículo 27. Régimen de convocatorias de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
- Artículo 28. Funciones de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
- Artículo 29. Junta de Jefes de las Policías Locales de La Rioja.
- TÍTULO IV
- Artículo 30. Escalas y categorías.
- Artículo 31. Funciones de las diferentes escalas y categorías.
- Artículo 32. Jefatura del Cuerpo.
- Artículo 33. Plantillas.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 34. Disposiciones estatutarias comunes.
- Artículo 35. Condecoraciones, premios, honores y distinciones.
- Artículo 36. Prestación del servicio.
- Artículo 37. Jubilación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 38. Derechos individuales.
- Artículo 39. Derechos colectivos.
- Artículo 40. Retribuciones.
- Artículo 41. Deberes.
- CAPÍTULO III
- Artículo 42. Situaciones administrativas.
- Artículo 43. Segunda actividad.
- Artículo 44. Paso a la segunda actividad.
- Artículo 45. Causa para pasar a segunda actividad por razón de edad.
- Artículo 46. Causa para pasar a segunda actividad por razón de salud.
- Artículo 47. Prestación del servicio en segunda actividad.
- Artículo 48. Retribuciones en segunda actividad.
- TÍTULO VI
- Artículo 49. Selección. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 50. Requisitos generales para el ingreso. 4 redacciones · cambió el 22/07/2025
- Artículo 51. Sistemas selectivos. 4 redacciones · cambió el 28/12/2021
- Artículo 52. Movilidad. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 53. Permutas. 2 redacciones · cambió el 22/07/2025
- Artículo 54. De la formación de los Policías Locales.
- Artículo 55. Provisión temporal y urgente de puestos de trabajo.
- Artículo 56. Funcionarios en prácticas. 2 redacciones · cambió el 01/02/2021
- TÍTULO VII
- Artículo 57. Normativa aplicable y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 28/12/2011
- Artículo 58. Competencia sancionadora.
- Artículo 59. Principios disciplinarios.
- Artículo 60. Sujetos responsables. 2 redacciones · cambió el 28/12/2011
- Artículo 61. Clasificación de las faltas.
- Artículos 61 al 65.
- Artículo 62. Faltas muy graves.
- Artículo 63. Faltas graves.
- Artículo 64. Faltas leves.
- Artículo 65. Sanciones.
- Artículo 66. Procedimiento disciplinario.
- Artículo 67. Prescripción de las faltas. 2 redacciones · cambió el 28/12/2011
- Artículo 68. Anotación y cancelación de las sanciones. 2 redacciones · cambió el 28/12/2011
- Disposición adicional primera. Integración de los Auxiliares de Policía en los Cuerpos de Policía Local.
- Disposición adicional segunda. Regulación municipal de la segunda actividad.
- Disposición transitoria primera. Integración de los Auxiliares de Policía en el subgrupo de clasificación C1.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de la estructura y organización interna de los Cuerpos de Policía Local.
- Disposición transitoria tercera. El reglamento marco.
- Disposición transitoria cuarta. Segunda actividad.
- Disposición transitoria quinta. Retroactividad.
- Disposición transitoria sexta. Procedimientos disciplinarios en trámite.
- Disposición transitoria séptima. Revisión de oficio de resoluciones disciplinarias en vía de ejecución.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Desarrollo de la ley y entrada en vigor.
- Firma


