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Legislación › Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja.

Artículo 39. Derechos colectivos.

Artículo 39. Derechos colectivos.

Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de las Policías Locales en los términos que determine la legislación vigente y, en particular, pueden afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que este motivo pueda ser causa de discriminación.

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