Legislación › Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja.
Artículo 17. Ingreso.
Artículo 17. Ingreso.
1. Las plazas de Auxiliar de Policía serán ocupadas por personal funcionario perteneciente al subgrupo de clasificación C1.
2. La selección se hará por el sistema de oposición o concurso-oposición, siguiendo criterios y fases semejantes a los fijados para los integrantes de los cuerpos de la Policía Local.
3. El acceso a la condición de Auxiliar de Policía requerirá inexcusablemente que los aspirantes realicen y superen previamente un curso de formación programado por la Consejería competente en materia de interior y adaptado a las características de su función.
Se modifica el apartado 2 por el art. 6.1 de la Ley 7/2021, de 27 de diciembre. BOE-A-2022-341
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-341 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


