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Legislación › Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja.

Artículo 33. Plantillas.

Artículo 33. Plantillas.

1. Corresponde a cada Ayuntamiento aprobar la plantilla del respectivo Cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría, señalando su denominación y características esenciales, requisitos exigidos para su desempeño, niveles y complementos retributivos.

2. La aprobación de las plantillas de personal será comunicada a la Consejería competente en materia de interior.

3. El Gobierno de La Rioja establecerá reglamentariamente los criterios sobre la estructura básica de cada Cuerpo de Policía Local atendiendo a la población y características de cada localidad.

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