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Legislación › Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja.

Artículo 37. Jubilación.

Artículo 37. Jubilación.

La jubilación forzosa de los miembros de los Cuerpos de Policía Local se producirá al cumplir el funcionario la edad establecida en la legislación aplicable.

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