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Legislación › Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja.

Disposición transitoria cuarta. Segunda actividad.

Disposición transitoria cuarta. Segunda actividad.

Los funcionarios que hayan cumplido, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, la edad mínima establecida para el pase a la situación de segunda actividad irán accediendo de manera gradual. Los Ayuntamientos deberán regularizar la situación en cinco años.

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