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Legislación › Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja.

Disposición adicional segunda. Regulación municipal de la segunda actividad.

Disposición adicional segunda. Regulación municipal de la segunda actividad.

La regulación de la segunda actividad que contiene la presente ley no impide que cada Ayuntamiento, en el ejercicio de sus potestades, pueda aprobar en su reglamento unas modalidades de segunda actividad, de acuerdo con sus peculiaridades organizativas y presupuestarias, siempre y cuando dicha regulación no suponga menoscabo o empeoramiento de las medidas establecidas en la presente ley.

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