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Legislación › Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja.

Artículo 67. Prescripción de las faltas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2010 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 67. Prescripción de las faltas.
1. Las faltas prescriben en los periodos siguientes:
a) Las faltas leves, al mes.
b) Las faltas graves, a los dos años.
c) Las faltas muy graves, a los seis años.
2. La prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicia el procedimiento disciplinario.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1142 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2010 Texto original Leer

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