Legislación › Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja.
Artículo 67. Prescripción de las faltas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2010 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 67. Prescripción de las faltas.
1. Las faltas prescriben en los periodos siguientes: (Derogado)
a) Las faltas leves, al mes.
b) Las faltas graves, a los dos años.
c) Las faltas muy graves, a los seis años.
2. La prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicia el procedimiento disciplinario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1142 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


