Legislación › Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja.
Artículo 68. Anotación y cancelación de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2010 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 68. Anotación y cancelación de las sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en los respectivos expedientes personales, con indicación de las faltas que las motivan. (Derogado)
2. Transcurridos dos o seis años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con la separación del servicio, podrá acordarse la cancelación de aquellas anotaciones a instancia del interesado que acredite buena conducta desde que se le impuso la sanción. La cancelación de anotaciones por faltas leves se realizará a petición del interesado, a los seis meses de la fecha de su cumplimiento. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse de ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello y a los exclusivos efectos de su expediente personal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1142 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


