LexTotal

Legislación › Ley 4/2009, de 1 de diciembre, de participación institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria única. Adaptación normativa y régimen transitorio.

Disposición transitoria única. Adaptación normativa y régimen transitorio.

En el plazo de seis meses a contar desde la fecha de vigencia de esta Ley, los órganos tripartitos de participación actualmente existentes y en funcionamiento deberán adaptarse a su contenido y requerimientos. Mientras tanto, seguirán en vigor sus respectivas normas de organización y funcionamiento en lo que no se opongan a la presente Ley.

← Artículo 12 Índice Disposición final primera →