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Legislación › Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales.

Artículo 13. La presidencia.

Artículo 13. La presidencia.

1. El presidente o presidenta del Consejo de Gobiernos Locales ejerce la representación del Consejo, convoca sus reuniones y las preside.

2. El presidente o presidenta del Consejo de Gobiernos Locales es elegido por los miembros del Consejo, entre los propios miembros, en votación secreta y por mayoría calificada de dos terceras partes. En el caso de que ningún candidato o candidata obtenga la mayoría calificada de dos terceras partes, debe repetirse la votación entre las dos personas más votadas, y es elegido el candidato o candidata que obtiene más votos; si se produce un empate, es elegido el miembro más antiguo del Consejo y, en caso de igualdad en la antigüedad, el de más edad.

3. La elección del presidente o presidenta del Consejo de Gobiernos Locales se realiza después de la elección de los miembros del Consejo, en la propia sesión constitutiva.

4. Si el presidente o presidenta del Consejo de Gobiernos Locales pierde su condición de miembro del Consejo, debe elegirse a otro, de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo.

5. Si el presidente o presidenta renuncia a su cargo sin perder la condición de miembro del Consejo de Gobiernos Locales, debe elegirse a un nuevo presidente o presidenta para el tiempo de mandato restante.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2 de la Ley 8/2011, de 27 de diciembre. BOE-A-2012-545.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-545 Leer Qué cambió
17 de junio de 2010 Texto original Leer

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