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Legislación › Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales.

Artículo 18. Régimen de adopción de acuerdos

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Artículo 18. Régimen de adopción de acuerdos
1. Los acuerdos del Pleno del Consejo de Gobiernos Locales y los de la Comisión Permanente del Consejo se toman por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los supuestos establecidos por los apartados 2 y 3. Si en las votaciones se producen empates, son dirimidos por el voto del presidente o presidenta.
2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo de Gobiernos Locales para adoptar los siguientes acuerdos:
a) La constitución y la composición de la Comisión Permanente del Consejo.
b) El nombramiento del secretario o secretaria del Consejo.
c) La aprobación del presupuesto del Consejo. (Derogado)
d) La aprobación del reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
e) La aprobación de la memoria anual del Consejo.
f) La solicitud de dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias sobre la adecuación a la autonomía local de los proyectos de ley y las proposiciones de ley, así como de los proyectos de decreto legislativo aprobados por el Gobierno.
g) La propuesta de la terna de candidatos entre la que debe elegirse a uno de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias designados por el Gobierno.
h) La designación designación, a propuesta de las entidades municipalistas, de los representantes del Consejo a en los organismos de la Generalidad que determinen las leyes.
i) La elección de los miembros del Consejo que tienen que cubrir las vacantes que haya en las vicepresidencias.
3. Para elegir al presidente o presidenta del Consejo de Gobiernos Locales en primera votación, se requiere el voto favorable de la mayoría calificada de dos tercios del número legal de sus miembros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-545 Leer Qué cambió
17 de junio de 2010 Texto original Leer

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