Legislación › Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales.
Artículo 19. Medios materiales y personales.
Artículo 19. Medios materiales y personales.
1. El Consejo de Gobiernos Locales, para cumplir sus objetivos, debe disponer de los medios materiales y personales y de los recursos financieros necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del Consejo y el adecuado ejercicio de sus funciones.
Se derogan los apartados 2 a 4 por la disposición derogatoria.c) de la Ley 8/2011, de 27 de diciembre. BOE-A-2012-545.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-545 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


