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Legislación › Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales.

Artículo 19. Medios materiales y personales.

Artículo 19. Medios materiales y personales.

1. El Consejo de Gobiernos Locales, para cumplir sus objetivos, debe disponer de los medios materiales y personales y de los recursos financieros necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del Consejo y el adecuado ejercicio de sus funciones.

Se derogan los apartados 2 a 4 por la disposición derogatoria.c) de la Ley 8/2011, de 27 de diciembre. BOE-A-2012-545.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-545 Leer Qué cambió
17 de junio de 2010 Texto original Leer

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