Legislación › Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales.
Artículo 19. Medios materiales y personales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 2010 y la del 30 de diciembre de 2011.
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Artículo 19. Medios materiales y personales.
1. El Consejo de Gobiernos Locales, para cumplir sus objetivos, debe disponer de los medios materiales y personales y de los recursos financieros necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del Consejo y el adecuado ejercicio de sus funciones.
2. El estatuto del personal al servicio del Consejo de Gobiernos Locales es el establecido, con carácter general, por la normativa que regula el estatuto del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, con las especificidades que determinan la presente ley y el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
3. Corresponde al Consejo de Gobiernos Locales, en ejercicio de la autonomía de la que goza, establecer la organización del personal a su servicio, aprobar y modificar la plantilla y la relación de puestos de trabajo y llevar a cabo los procesos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
4. El Consejo de Gobiernos Locales, mediante el reglamento de organización y funcionamiento y, si procede, de la relación de puestos de trabajo, debe establecer la ordenación del personal a su servicio, que ha de ajustarse a la normativa de estructuración de la función pública determinada, con carácter general, para la Administración de la Generalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-545 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


