Legislación › Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales.
Artículo 2. Naturaleza del Consejo de Gobiernos Locales.
Artículo 2. Naturaleza del Consejo de Gobiernos Locales.
1. El Consejo de Gobiernos Locales es el órgano en que están representados los municipios y las veguerías de Cataluña.
2. El Consejo de Gobiernos Locales goza de autonomía orgánica y funcional y aprueba su reglamento de organización y funcionamiento.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1 de la Ley 8/2011, de 27 de diciembre. BOE-A-2012-545.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-545 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


