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Legislación › Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales.

Artículo 2. Naturaleza del Consejo de Gobiernos Locales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 2010 y la del 30 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Naturaleza del Consejo de Gobiernos Locales.
1. El Consejo de Gobiernos Locales es el órgano en que están representados los municipios y las veguerías de Cataluña.
2. El Consejo de Gobiernos Locales goza de autonomía orgánica, funcional orgánica y presupuestaria funcional y aprueba su reglamento de organización y funcionamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-545 Leer Qué cambió
17 de junio de 2010 Texto original Leer

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