Legislación › Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales.
Artículo 2. Naturaleza del Consejo de Gobiernos Locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 2010 y la del 30 de diciembre de 2011.
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Artículo 2. Naturaleza del Consejo de Gobiernos Locales.
1. El Consejo de Gobiernos Locales es el órgano en que están representados los municipios y las veguerías de Cataluña.
2. El Consejo de Gobiernos Locales goza de autonomía orgánica, funcional orgánica y presupuestaria funcional y aprueba su reglamento de organización y funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-545 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


