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Legislación › Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo.

Artículo 8. Requisitos exigidos a los tripulantes y personal a bordo.

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Artículo 8. Requisitos exigidos a los tripulantes y personal a bordo.
1. El gobierno de las embarcaciones de recreo deberá estar a cargo de personal con la titulación profesional náutica o la titulación náutico-deportiva adecuada a la eslora de la embarcación y a la distancia de navegación.
2. La Dirección General de la Marina Mercante establecerá el número de tripulantes, en función del tamaño y tipo de embarcación, la zona de navegación y la duración de ésta.
3. En los supuestos previstos en el apartado primero 1 del artículo 1 se autorizará hasta un 1, el número máximo de tres personas a bordo que se podrá autorizar no superará al estipulado en la declaración escrita de conformidad o, en su caso, en la documentación técnica de la embarcación, siempre debiendo existir equipo de seguridad y salvamento para todas las personas a bordo, que puedan deberán ser potenciales adquirentes adquirientes de la misma, además del embarcación o personal perteneciente a la empresa responsable de la embarcación y siempre que la documentación técnica de dicha embarcación lo permita. misma.
Asimismo, en En ningún caso caso, los permisos a los que se refiere el apartado primero 1 del artículo 1 podrán habilitar habilitarán para la realización de estas actividades de exhibición en periodos nocturnos, con tiempo que no sea estable nocturnos en condiciones meteorológicas y oceanográficas adversas o alejándose más de cinco millas del puerto base ni de dos de la línea de costa.
4. Durante los desplazamientos a los que se refiere el apartado segundo del artículo 1 solamente podrá ir a bordo personal adscrito a la empresa responsable de la embarcación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-7410 Leer Qué cambió
20 de junio de 2010 Texto original Leer

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