Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
APÉNDICE 5
APÉNDICE 5
Lista de requisitos exigidos para la homologación de vehículos en series cortas nacionales y homologación individual
(Vehículos de categoría O)
| N.º | Acto Reglamentario (8) (*) (H) | Serie Corta Nacional | Homologación Individual | |
|---|---|---|---|---|
| Completo | Completados | |||
| A. Requisitos relativos a los sistemas de retención, los ensayos de colisión, la integridad del sistema de combustible y la seguridad eléctrica de alta tensión | ||||
| A12 | Protección trasera contra el empotramiento. | X (2) A (4) | X (2) B (4) | X (2) A (4) |
| A13 | Protección lateral. | X (2) A (4) | B (4) (6) | X (2) A (4) |
| A14 | Seguridad del depósito de combustible Reglamento. | B (4) (6) | B | B (4) (6) |
| B. Requisitos relativos a los usuarios vulnerables de la vía pública, la visión y la visibilidad | ||||
| B10 | Acristalamiento de seguridad. | X (2) A (4) | B (4) (6) | X (2) A (4) |
| C. Requisitos relativos al chasis, el frenado, los neumáticos y la dirección del vehículo | ||||
| C1 | Mecanismo de dirección. | A | B | A |
| C4 | Frenado. | A | B | A |
| C5 | Piezas de frenado de repuesto. | X (2) | X (2) | X (2) |
| C7 | Control de estabilidad (–). | A | B | A |
| C10 | Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental. | X (2) | B (4) (6) | X (2) |
| C12 | Neumáticos recauchutados. | X (2) | X (2) | X (2) |
| C14 | Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados. | A | B | A |
| C15 | Instalación de los neumáticos. | X (2) | A (6) | X (2) A (4) |
| C16 | Ruedas de repuesto. | X (2) | X (2) | X (2) |
| D. Requisitos relativos a los instrumentos de a bordo, el sistema eléctrico, las luces del vehículo y la protección frente al uso no autorizado, incluidos ciberataques | ||||
| D2 | Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética). | A (3)(6) | B (6) | A (3)(6) |
| D10 | Sistemas de calefacción. | A | B | A |
| D11 | Dispositivos de señalización luminosa. | X (2) | B (6) | X (2) |
| D13 | Dispositivos catadióptricos. | X (2) | B (6) | X (2) |
| D14 | Fuentes luminosas. | X (2) | B (6) | X (2) |
| D15 | Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos. | X (2) A (4) | B (4)(6) | X (2) A (4) |
| F. Requisitos relativos a la estructura general y las características generales del vehículo | ||||
| F1 | Emplazamiento de la placa de matrícula. | A | B | A |
| F7 | Placa reglamentaria y número de bastidor. | A | C | A |
| F10 | Sistemas antiproyección. | X (2) A (4) | X (2) B (4) | X (2) A (4) |
| F11 | Masas y dimensiones. | A | B | A |
| F12 | Dispositivos mecánicos de acoplamiento. | X (2) A (4) | B (4) (6) | X (2) A (4) |
| F13 | Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. | A | B | A |
| G. Requisistos relativos a la eficacia medioambiental y emisiones | ||||
| G3b | Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque. | A | B | A |
| H. Requisistos relativos al acceso a la información relativa al vehículo y actualizaciones de software | ||||
| H1 | Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo. | A | B | A |
| H2 | Actualizaciones de software. | A | B | A |
|
Leyenda: X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo CE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción. A: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción. B: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo. C: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia, que se podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario. H: Podrá aceptarse como alternativa, previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación aplicable. Se garantizará la conformidad de la producción. N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito). RGV: Reglamento general de vehículos. (*) La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en la última actualización de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986. (1) Subconjunto electrónico. (2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente). (3) Vehículo. (4) Prescripciones de instalación. (6) Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente. (7) No aplicable. (8) Los Actos Reglamentarios o requisitos exigibles para cada categoría serán los mencionados en los correspondientes anexos de la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigentes en la materia. Las simplificaciones y consideraciones específicas aceptadas en una categoría o subcategoría de vehículo para la homologación de serie corta europea, homologación individual europea y homologación europea de vehículo especial serán también aceptadas en la serie corta nacional y en la homologación individual nacional. (9) Si está instalado. |
||||
Se sustituye por el que aparece como anexo III de la Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo, según establece su art. 3.2. BOE-A-2026-11580
Se añade, con efectos de 2 de enero de 2019, por la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. BOE-A-2018-15796
Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-11580 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2019 | BOE-A-2018-15796 | Leer |


