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Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

APÉNDICE 5

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APÉNDICE 5
Lista de requisitos exigidos para la homologación de vehículos en series cortas nacionales y homologación individual
(Vehículos de categoría O)
PARTE Parte I
N.º ·
Acto Reglamentario (8) (*) (H) ·
Serie Corta Nacional ·
Homologación Individual ·
Completo ·
Completados ·
3 ·
Depósitos de carburante/dispositivos de protección trasera ·
·
·
·
3A ·
Prevención
A. Requisitos relativos a los sistemas de riesgos retención, los ensayos de incendio (Depósitos colisión, la integridad del sistema de combustible líquido) ·
B (4) (6) ·
B ·
B (4) (6)
y la seguridad eléctrica de alta tensión ·
3B A12 ·
Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento y sus instalaciones; protección Protección trasera contra el empotramiento empotramiento. ·
X (2) A (4) ·
X (2) B (4) ·
X (2) A (4) ·
4 A13 ·
Emplazamiento de la placa de matrícula trasera Protección lateral. ·
X (2) A (4) ·
B (4) (6) ·
X (2) A ·
4A ·
Emplazamiento e instalación de las placas de matrícula traseras
(4) ·
5 A14 ·
Fuerza sobre el mando Seguridad del depósito de dirección ·
A
combustible Reglamento. ·
B (4) (6) ·
A B ·
5A B (4) (6) ·
Mecanismos B. Requisitos relativos a los usuarios vulnerables de dirección la vía pública, la visión y la visibilidad ·
9 B10 ·
Frenado Acristalamiento de seguridad. ·
X (2) A (4) ·
B (4) (6) ·
X (2) A ·
9A
(4) ·
Frenado de C. Requisitos relativos al chasis, el frenado, los vehículos neumáticos y remolques la dirección del vehículo ·
10 C1 ·
Interferencias Mecanismo de radio (compatibilidad electromagnética) dirección. ·
A (3)(6) ·
B (6) ·
A (3)(6) ·
10A C4 ·
Compatibilidad electromagnética Frenado. ·
18 A ·
Placas reglamentarias B ·
A ·
C C5 ·
A Piezas de frenado de repuesto. ·
18A X (2) ·
Placas e inscripciones reglamentarias X (2) ·
20 X (2) ·
Instalación de los dispositivos C7 ·
Control
de alumbrado y señalización luminosa estabilidad (–). ·
X (2) A (4) ·
B (4)(6) ·
X (2) A (4) ·
20A C10 ·
Instalación de dispositivos Seguridad de alumbrado los neumáticos y señalización luminosa en vehículos ·
21 ·
Catadióptricos
eficacia medioambiental. ·
X (2) ·
B (4) (6) ·
X (2) ·
21A C12 ·
Dispositivos catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques Neumáticos recauchutados. ·
22 X (2) ·
Luces de gálibo, de posición delanteras y traseras, de frenado, de posición laterales y de circulación diurna X (2) ·
22A X (2) ·
Luces de posición delanteras y traseras, luces de frenado y luces C14 ·
Control
de gálibo la presión de los neumáticos en vehículos de motor y sus remolques ·
22C
pesados. ·
Luces de posición laterales para vehículos de motor y sus remolques A ·
23 B ·
Indicadores de dirección A ·
23A C15 ·
Indicadores de dirección Instalación de los vehículos de motor y sus remolques neumáticos. ·
24 X (2) ·
Alumbrado de las placas de matrícula traseras de los vehículos de motor y sus remolques A (6) ·
24A X (2) A (4) ·
Dispositivos de alumbrado de la placa C16 ·
Ruedas
de matricula repuesto. ·
28 X (2) ·
Luces antiniebla traseras X (2) ·
28A X (2) ·
Luces antiniebla traseras de D. Requisitos relativos a los vehículos instrumentos de motor a bordo, el sistema eléctrico, las luces del vehículo y de sus remolques la protección frente al uso no autorizado, incluidos ciberataques ·
28 D2 ·
Proyectores Interferencias de marcha atrás radio (compatibilidad electromagnética). ·
29A A (3)(6) ·
Luces de marcha atrás B (6) ·
36 A (3)(6) ·
D10 ·
Sistemas de calefacción calefacción. ·
A ·
B ·
A ·
36A D11 ·
Sistemas Dispositivos de calefacción señalización luminosa. ·
42 X (2) ·
Protección lateral B (6) ·
X (2) A (4) ·
X (2) B (4) D13 ·
Dispositivos catadióptricos. ·
X (2) A (4) ·
42A B (6) ·
Protección lateral vehículos industriales X (2) ·
43 D14 ·
Sistemas antiproyección Fuentes luminosas. ·
X (2) A (4) ·
X (2) B (4) (6) ·
X (2) A (4) ·
43A ·
45
D15 ·
Cristales Instalación de seguridad dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos. ·
X (2) B A (4) ·
B (4)(6) ·
X (2) A (4) ·
45A ·
Materiales de acristalamiento de seguridad
F. Requisitos relativos a la estructura general y su instalación en vehículos las características generales del vehículo ·
46 F1 ·
Neumáticos Emplazamiento de la placa de matrícula. ·
X (2) A ·
A (6) B ·
X (2) A (4) ·
46A F7 ·
Instalación Placa reglamentaria y número de los neumáticos bastidor. ·
A (4) ·
B (4) C ·
A (4) ·
46B F10 ·
Neumáticos para vehículos de motor y sus remolques (clase
C1)
Sistemas antiproyección. ·
X (2) A (4) ·
X (2) B (4)(6) (4) ·
X (2) A (4) ·
46D F11 ·
Emisiones de ruido de rodadura de los neumáticos, adherencia en superficie mojada y resistencia a la rodadura (clases C1, C2 Masas y C3)
dimensiones. ·
X (2) A ·
B (4)(6) ·
X (2) A ·
46E F12 ·
Unidad de repuesto de uso provisional, neumáticos autoportantes/ sistema autoportante y sistema de control de la presión Dispositivos mecánicos de los neumáticos acoplamiento. ·
X (2) A (4) ·
B (4)(6) (4) (6) ·
X (2) A(4) A (4) ·
48 F13 ·
Masas y dimensiones Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. ·
A ·
B ·
A ·
48A ·
50
G. Requisistos relativos a la eficacia medioambiental y emisiones ·
Acoplamientos G3b ·
X(2) A(4) Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque. ·
B(4)(6) A ·
X(2) A(4) B ·
50A A ·
Dispositivos mecánicos de acoplamiento H. Requisistos relativos al acceso a la información relativa al vehículo y actualizaciones de vehículos combinados software ·
56 H1 ·
Vehículos destinados al Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo. ·
A ·
B ·
A ·
56A H2 ·
transporte Actualizaciones de mercancías peligrosas software. ·
A ·
B ·
A ·
Leyenda:
X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo CE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción.
A: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción.
B: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo.
C: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia, que se podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario.
H: Podrá aceptarse como alternativa, previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación aplicable. Se garantizará la conformidad de la producción.
N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito) requisito).
RGV: Reglamento general de vehículos vehículos.
(*) La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en la última actualización de los Anexos anexos I y II del RD Real Decreto 2028/1986.
(1) Subconjunto electrónico.
(2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente).
(3) Vehículo.
(4) Prescripciones de instalación instalación.
(6) Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente.
(7) No aplicable.
(8) Los Actos Reglamentarios o requisitos exigibles para cada categoría serán los mencionados en los correspondientes anexos de la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigentes en la materia. Las simplificaciones y consideraciones específicas aceptadas en una categoría o subcategoría de vehículo para la homologación de serie corta europea, homologación individual europea y homologación europea de vehículo especial serán también aceptadas en la serie corta nacional y en la homologación individual nacional.
(9) Si está instalado.
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-11580 Leer Qué cambió
2 de enero de 2019 BOE-A-2018-15796 Leer

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