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Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

ANEXO III

ANEXO III

Homologación Nacional de Vehículos

Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de vehículos de las categorías M y N

(Incluye: Serie Corta Nacional y Homologación Individual)

Índice

Apéndice 1: Generalidades.

Parte I: Definición según categorías de: Tipo, Variante y Versión.

Parte II: Modelos de números de homologación.

Apéndice 2: Homologación Nacional de tipo. No procede

Apéndice 3: Serie Corta Nacional.

Parte I: Campo de aplicación.

Parte II: Ficha de características.

Parte III: Modelo de ficha reducida de características.

Parte IV: Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV).

Parte V: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.

Apéndice 4: Homologación Individual.

Parte I: Campo de aplicación.

Parte II: Modelo de ficha reducida de características.

Parte III: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.

Apéndice 5: Lista de actos reglamentarios para la homologación de vehículos en series cortas nacionales y Homologación Individual.

Parte I: Vehículos de las categorías M1, M2, M3, N1, N2 y N3.

Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. BOE-A-2018-15796

Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-15796 Leer Qué cambió
24 de julio de 2010 Texto original Leer

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