Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
ANEXO IV
ANEXO IV
Vehículos de las categorías O1, O2, O3 y O4
(Homologación Nacional de Tipo, Homologación de Tipo de Serie Corta nacional y Homologación Individual)
Índice
Apéndice 1: Generalidades.
Parte I: Definición según categorías de: Tipo, Variante y Versión
Parte II: Modelos de números de homologación.
Apéndice 2: Homologación nacional de tipo. No procede
Apéndice 3: Serie Corta Nacional.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Ficha de características.
Parte III: Modelo de ficha reducida.
Parte IV: Matriz de combinaciones de: Tipo/Variante/Versión (TVV).
Parte V: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 4: Homologación individual.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Modelo de ficha reducida.
Parte III: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 5: Lista de actos reglamentarios exigidos para la homologación de vehículos en serie corta nacional y homologación individual.
Parte I: Vehículos de las categorías O1, O2, O3 y O4.
Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. BOE-A-2018-15796
Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-15796 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


