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Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

ANEXO IV

ANEXO IV

Vehículos de las categorías O1, O2, O3 y O4

(Homologación Nacional de Tipo, Homologación de Tipo de Serie Corta nacional y Homologación Individual)

Índice

Apéndice 1: Generalidades.

Parte I: Definición según categorías de: Tipo, Variante y Versión

Parte II: Modelos de números de homologación.

Apéndice 2: Homologación nacional de tipo. No procede

Apéndice 3: Serie Corta Nacional.

Parte I: Campo de aplicación.

Parte II: Ficha de características.

Parte III: Modelo de ficha reducida.

Parte IV: Matriz de combinaciones de: Tipo/Variante/Versión (TVV).

Parte V: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.

Apéndice 4: Homologación individual.

Parte I: Campo de aplicación.

Parte II: Modelo de ficha reducida.

Parte III: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.

Apéndice 5: Lista de actos reglamentarios exigidos para la homologación de vehículos en serie corta nacional y homologación individual.

Parte I: Vehículos de las categorías O1, O2, O3 y O4.

Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. BOE-A-2018-15796

Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-15796 Leer Qué cambió
24 de julio de 2010 Texto original Leer

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