Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
ANEXO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2010 y la del 2 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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ANEXO IV
Vehículos de las categorías O1, O2, O3 y O4
(Homologación Nacional de Tipo, Homologación de Tipo de Serie Corta nacional y Homologación Individual.) Individual)
Índice
Apéndice 1: Generalidades.
Parte I I: Definición según categorías de: Tipo, Variante y Versión
Parte II II: Modelos de números de homologación.
Apéndice 2: Homologación nacional de tipo. No procede
Parte I Campo de aplicación.
Parte II Ficha de características.
Parte III Modelo de ficha reducida.
Parte IV Matriz de combinaciones de: Tipo/Variante/Versión (TVV).
Parte V Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 3: Serie corta nacional. Corta Nacional.
Parte I I: Campo de aplicación.
Parte II II: Ficha de características.
Parte III III: Modelo de ficha reducida.
Parte IV IV: Matriz de combinaciones de: Tipo/Variante/Versión (TVV).
Parte V V: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 4: Homologación individual.
Parte I I: Campo de aplicación.
Parte II II: Modelo de ficha reducida.
Parte III: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 5: Lista de actos reglamentarios exigidos para la homologación de vehículos en serie corta nacional y homologación individual individual.
Parte I: Vehículos de las categorías O1, O2, O3 y O4.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-15796 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


