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Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

ANEXO XI

ANEXO XI

Modelo y especificaciones de las tarjetas de inspección técnica de vehículos (ITV)

1. Las Tarjetas ITV a que se refiere el artículo 12 de este real decreto serán de los siguientes tipos:

– Tipo A, AT, AR y AL: Que documentan vehículos completos o completados.

– Tipo B, BT, BR y BL: Que documentan exclusivamente vehículos homologados de tipo completos.

– Tipo C, CT, CR y CL: Que documentan vehículos incompletos.

– Tipo D, DT, DR y DL: Que documentan exclusivamente vehículos homologados de tipo completados.

Las tarjetas ITV podrán emitirse, a elección del emisor de la misma, en soporte en papel o en soporte electrónico, salvo en el caso de tarjetas de inspección técnica tipo A, B, C, D, AL, BL, CL y DL, en los que deberán emitirse de forma obligatoria en soporte electrónico.

2. Mientras se sigan emitiendo tarjetas ITV en soporte papel, estas constarán de un original (para el usuario) y dos copias para los servicios de industria de la provincia en la que se matrícula el vehículo y para la Jefatura provincial de Tráfico. En el supuesto de los vehículos agrícolas, tendrán otra copia más para la Dirección General de Producción Agraria. En la copia destinada a la Jefatura provincial de Tráfico aparecerá, en el apartado de reformas en el vehículo, la diligencia de venta que tendrá el siguiente formato:

D. ………………………………………………………… DNI …………………………..,

En …………………………………, a …., de …………………………….., de ……….

Firma y sello

En caso de tarjetas ITV en soporte electrónico, se garantizará el acceso al documento electrónico que requieran las autoridades competentes y se emitirá una copia en papel para el adquiriente del vehículo. El formato y el contenido, así como los medios de intercambio de los datos, se establecerán por resolución de la persona titular de la Dirección General de Tráfico, y será coherente, para los vehículos de categoría M, N y O, con los datos del certificado de conformidad en formato electrónico que se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/133 de la Comisión de 4 de febrero de 2021 y en sus posteriores modificaciones.

3. Las tarjetas ITV serán cumplimentadas de acuerdo con las instrucciones que se incluyen en el anexo XII.

4. Especificaciones técnicas del papel y letras.

4.1. Dimensiones.

Tarjetas ITV: UNE A4 (210 x 297 mm).

4.2. Especificaciones técnicas.

A. Gramaje: 100 g/m2.

B. Mano: 1,3 cm3/g.

C. Humedad absoluta: 5 %.

D. Indice Cobb 60: <_ 28.

E. Porosidad Bendtsen: ml/min <1700.

F. Blancura (Elrepho): CIE 160.

G. Opacidad: 95 %.

H. Lisura Bendtsen (caratela/cara fieltro). Ml/min: 350/250.

I. Longitud rotura (longitudinal): > 4000.

J. Longitud rotura (transversal): < 2500.

K. Indice desgarro (long./transv.): 55/65.

Todas las tarjetas estarán impresas y fondeadas en tinta azul, con sus correspondientes porcentajes de intensidad.

4.3. Las tarjetas ITV estarán elaboradas de manera que se impidan las falsificaciones. A tal fin el papel en que se imprima dispondrá de una protección consistente en gráficos coloreados o en una marca de agua.

4.4 Las especificaciones técnicas del papel y letras para la copia papel de las tarjetas ITV emitidas en formato electrónico se determinarán en la correspondiente norma que publique la Dirección General de Tráfico.

4.5 Las tarjetas ITV en formato papel estarán cumplimentadas con el tipo de letra: Arial 9 negro.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 3.3 de la Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo. BOE-A-2026-11580

Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. BOE-A-2018-15796

Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Se modifica el párrafo primero del apartado 1, con efectos de 20 de mayo de 2018, por la disposición final 2.1 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre. BOE-A-2017-12841

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-11580 Leer Qué cambió
2 de enero de 2019 BOE-A-2018-15796 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2018 BOE-A-2017-12841 Leer Qué cambió
24 de julio de 2010 Texto original Leer

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