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Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

ANEXO XI

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2010 y la del 20 de mayo de 2018. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (114 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO XI
Modelo y especificaciones de las tarjetas de inspección técnica de vehículos (ITV)
1. Las Tarjetas ITV a que se refiere el artículo 12 de este real decreto serán de los siguientes tipos y podrán emitirse, a elección del emisor de la misma, en soporte en papel o en soporte electrónico, salvo en el caso de las tarjetas de inspección técnica tipo B para vehículos de categoría M o N, y tipo BL, que deberán emitirse de forma obligatoria en soporte electrónico.
Téngase en cuenta que esta última actualización del párrafo primero del apartado 1, establecida por la disposición final 2.1 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre. BOE-A-2017-12841, entra en vigor el 20 de mayo de 2018, según determina su disposición final 8.
Redacción anterior:
"1. Las Tarjetas ITV a que se refiere el artículo 12 de este real decreto serán de los siguientes tipos y podrán emitirse, a elección del emisor de la misma, en soporte en papel o en soporte electrónico."

– Tipo A, AT, AR y AL: Que documentan vehículos completos o completados.
– Tipo B, BT, BR y BL: Que documentan exclusivamente vehículos homologados de tipo completos. - Tipo C, CT, CR y CL: Que documentan vehículos incompletos.
– Tipo D, DT, DR y DL: Que documentan exclusivamente vehículos homologados de tipo completados.
2. Las tarjetas ITV tendrán el formato y contenido de los apéndices de este anexo. La tarjeta ITV en soporte papel constará de un original (para el usuario) y dos copias para los servicios de industria de la provincia en la que se matrícula el vehículo y para la Jefatura provincial de Tráfico. En el supuesto de los vehículos agrícolas, tendrán otra copia más para la Dirección General de Producción Agraria. En la copia destinada a la Jefatura provincial de Tráfico aparecerá, en el apartado de reformas en el vehículo, la diligencia de venta que tendrá el siguiente formato:
D. ..................................................................................... DNI ...........................
En, ............................., a ................. de ............................... de .....
Firma y sello
En caso de soporte electrónico, la Dirección General de Tráfico facilitará el acceso a sus copias electrónicas que requieran las demás autoridades competentes, así como emitirá una copia en papel de la tarjeta ITV electrónica para el adquiriente del vehículo.
Las tarjetas ITV incorporarán en el apartado reservado a tal efecto, en código pdf 417, el contenido de los datos técnicos del vehículo. Cada vez que se modifiquen o incorporen datos a la tarjeta ITV, se podrán añadir nuevos códigos pdf que contemplen los datos adicionados.
3. Las tarjetas ITV serán cumplimentadas de acuerdo con las instrucciones que se incluyen en el anexo 12.
4. Especificaciones técnicas del papel y letras.
4.1 Dimensiones.
Tarjetas ITV: UNE A4 (210 x 297 mm.)
4.2 Especificaciones técnicas.
A. Gramaje: 100 g/m2.
B. Mano: 1,3 cm3/g.
C. Humedad absoluta: 5%.
D. Índice Cobb 60: ≤ 28.
E. Porosidad Bendtsen: ml/min <1700.
F. Blancura (Elrepho): CIE 160.
G. Opacidad: 95%.
H. Lisura Bendtsen (caratela/cara fieltro). MI/min: 350/250.
I. Longitud rotura (longitudinal): > 4000.
J. Longitud rotura (transversal): < 2500.
K. Índice desgarro (long./transv.): 55/65
Todas las tarjetas estarán impresas y fondeadas en tinta azul, con sus correspondientes porcentajes de intensidad.
4.3 Las tarjetas ITV estarán elaboradas de manera que se impidan las falsificaciones. A tal fin el papel en que se imprima dispondrá de una protección consistente en gráficos coloreados o en una marca de agua.
4.4 Las especificaciones técnicas del papel y letras para la copia papel de las tarjetas ITV emitidas en formato electrónico se determinarán en la correspondiente norma que publique la Dirección General de Tráfico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-11580 Leer Qué cambió
2 de enero de 2019 BOE-A-2018-15796 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2018 BOE-A-2017-12841 Leer Qué cambió
24 de julio de 2010 Texto original Leer

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