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Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

ANEXO XI

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2019 y la del 30 de mayo de 2026. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (126 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO XI
Modelo y especificaciones de las tarjetas de inspección técnica de vehículos (ITV)
1. Las Tarjetas ITV a que se refiere el artículo 12 de este real decreto serán de los siguientes tipos y podrán emitirse, a elección del emisor de la misma, en soporte en papel o en soporte electrónico, salvo en el caso de las tarjetas de inspección técnica tipo B para vehículos de categoría M o N, y tipo BL, que deberán emitirse de forma obligatoria en soporte electrónico. tipos:
– Tipo A, AT, AR y AL: Que documentan vehículos completos o completados.
– Tipo B, BT, BR y BL: Que documentan exclusivamente vehículos homologados de tipo completos.
– Tipo C, CT, CR y CL: Que documentan vehículos incompletos.
– Tipo D, DT, DR y DL: Que documentan exclusivamente vehículos homologados de tipo completados.
2. Las tarjetas ITV tendrán podrán emitirse, a elección del emisor de la misma, en soporte en papel o en soporte electrónico, salvo en el formato y contenido caso de tarjetas de inspección técnica tipo A, B, C, D, AL, BL, CL y DL, en los apéndices que deberán emitirse de este anexo. La tarjeta forma obligatoria en soporte electrónico.
2. Mientras se sigan emitiendo tarjetas
ITV en soporte papel constará papel, estas constarán de un original (para el usuario) y dos copias para los servicios de industria de la provincia en la que se matrícula el vehículo y para la Jefatura provincial de Tráfico. En el supuesto de los vehículos agrícolas, tendrán otra copia más para la Dirección General de Producción Agraria. En la copia destinada a la Jefatura provincial de Tráfico aparecerá, en el apartado de reformas en el vehículo, la diligencia de venta que tendrá el siguiente formato:
D ……………………………………………………………… D. ………………………………………………………… DNI …………………………, …………………………..,
En ……………………………………, …………………………………, a …., de ……………………………….., …………………………….., de ……….
Firma y sello
En caso de tarjetas ITV en soporte electrónico, se garantizará el acceso al documento electrónico que requieran las autoridades competentes y se emitirá una copia en papel para el adquiriente del vehículo. Dicho documento electrónico tendrá el mismo El formato y contenido que el contenido, así como los medios de intercambio de los datos, se establecerán por resolución de la persona titular de la Dirección General de Tráfico, y será coherente, para los vehículos de categoría M, N y O, con los datos del certificado de conformidad en formato electrónico que se emita establece en soporte papel. el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/133 de la Comisión de 4 de febrero de 2021 y en sus posteriores modificaciones.
3. Las tarjetas ITV serán cumplimentadas de acuerdo con las instrucciones que se incluyen en el anexo XII.
4. Especificaciones técnicas del papel y letras.
4.1. Dimensiones.
Tarjetas ITV: UNE A4 (210 x 297 mm).
4.2. Especificaciones técnicas.
A. Gramaje: 100 g/m2.
B. Mano: 1,3 cm3/g.
C. Humedad absoluta: 5 %.
D. Indice Cobb 60: <_ 28.
E. Porosidad Bendtsen: ml/min <1700.
F. Blancura (Elrepho): CIE 160.
G. Opacidad: 95 %.
H. Lisura Bendtsen (caratela/cara fieltro). Ml/min: 350/250.
I. Longitud rotura (longitudinal): > 4000.
J. Longitud rotura (transversal): < 2500.
K. Indice desgarro (long./transv.): 55/65.
Todas las tarjetas estarán impresas y fondeadas en tinta azul, con sus correspondientes porcentajes de intensidad.
4.3. Las tarjetas ITV estarán elaboradas de manera que se impidan las falsificaciones. A tal fin el papel en que se imprima dispondrá de una protección consistente en gráficos coloreados o en una marca de agua.
4.4 Las especificaciones técnicas del papel y letras para la copia papel de las tarjetas ITV emitidas en formato electrónico se determinarán en la correspondiente norma que publique la Dirección General de Tráfico.
4.5 Las tarjetas ITV en formato papel estarán cumplimentadas con el tipo de letra: Arial 9 negro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-11580 Leer Qué cambió
2 de enero de 2019 BOE-A-2018-15796 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2018 BOE-A-2017-12841 Leer Qué cambió
24 de julio de 2010 Texto original Leer

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