Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
ANEXO XII
ANEXO XII
Cumplimentación de Tarjetas ITV
1. Normas generales.
1.1 A los efectos del presente anexo, se entenderá por tarjeta de ITV: documento que describe a una unidad de vehículo que se pretende poner en circulación, por lo tanto, en ella deberán figurar exclusivamente las características que corresponden al vehículo documentado incluyendo los equipos opcionales de que dispone por haber sido equipado con ellos por el fabricante del mismo, y que están incluidos en su homologación tipo. No se considera tarjeta ITV la hoja adicional y por tanto no está sujeta a las especificaciones técnicas indicadas en el punto 4.2 del anexo XI ni a las obligaciones con respecto a su adquisición.
1.2 Campo de aplicación y organismos de emisión.
| Tipo de Certificado | Categorías de vehículos |
|---|---|
| EXTENDIDA POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA VEHÍCULOS COMPLETOS O COMPLETADOS | |
| A | Vehículos completos / completados de las categorías M, N y O distintos de los agrícolas, de obras y servicios y los de categoría L. |
| AT | Vehículos agrícolas y de obras y servicios completos ‒ completados distintos de los remolques o máquinas remolcadas agrícolas o de obras y servicios |
| AR | Remolques agrícolas o de obras y servicios/máquinas remolcadas agrícolas o de obras y servicios |
| AL | Vehículos completados de categoría L |
| EXTENDIDAS POR LOS FABRICANTES DE VEHÍCULOS, EXCLUSIVAMENTE PARA VEHÍCULOS DE TIPOS COMPLETOS | |
| B | Vehículos completos de las categorías M, N y O distintos de los agrícolas, de obras y servicios y los de categoría L |
| BT | Vehículos agrícolas y de obras y servicios completos distintos de los remolques o máquinas remolcadas agrícolas o de obras y servicios |
| BL | Vehículos completos de categoría L |
| EXTENDIDOS POR LOS FABRICANTES DE VEHÍCULOS, EXCLUSIVAMENTE PARA VEHÍCULOS HOMOLOGADOS DE TIPOS INCOMPLETOS | |
| C | Vehículos incompletos de las categorías M, N y O distintos de los agrícolas, de obras y servicios y los de categoría L |
| CT | Vehículos agrícolas y de obra y servicios incompletos distintos de los remolques o máquinas agrícolas o de obras y servicios |
| CR | Remolques incompletos agrícolas o de obras y servicios |
| CL | Vehículos incompletos de categoría L |
|
EXTENDIDAS POR LOS FABRICANTES DE VEHÍCULOS, EXCLUSIVAMENTE PARA VEHÍCULOS HOMOLOGADOS DE TIPO COMPLETADOS Dentro de la definición de completados se incluye la última fase de la homologación individual solicitada por un fabricante, a condición que dispongan de todos los actos reglamentarios para dicha homologación y cumpla con los requisitos de conformidad de la producción de dichos actos reglamentarios. |
|
| D | Vehículos completados de las categorías M, N y O distintos de los agrícolas, de obras y servicios y los de categoría L. |
| DT | Vehículos agrícolas y de obras y servicios completados distintos de los remolques o máquinas agrícolas o de obras y servicios. |
| DR | Remolques completados agrícolas o de obras y servicios. |
| DL | Vehículos completados de categoría L. |
En todas las tarjetas de ITV se utilizarán los códigos armonizados indicados en la Directiva 1999/37/CE del Consejo de 29 de abril de 1999 relativa a los documentos de matriculación de los vehículos.
No se admitirán tarjetas ITV con rectificaciones o tachaduras.
Todas las tarjetas ITV que se presenten para la matriculación de los vehículos deberán ir diligenciadas en su totalidad, rayando los espacios que no procedan a efectos de impedir la adición de nuevos datos por personas no autorizadas.
1.2.1. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas anotarán en la tarjeta ITV las reformas efectuadas en los mismos, incluidos los de la categoría O1, de masa máxima autorizada (MTMA) inferior a 750 kg. Asimismo, anotarán en la tarjeta ITV el resultado de las inspecciones técnicas de los vehículos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
1.2.2. Se podrán añadir hojas adicionales a las tarjetas ITV según modelo incluido en el anexo XI.
1.3 La firma de las tarjetas ITV tipo B, BT, BR, BL, C, CT, CR, CL, D, DT, DR, DL, se realizará por personas físicas inscritas en el Registro de fabricantes y firmas autorizadas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y podrá realizarse según las alternativas siguientes:
a) Firma manuscrita o con máquina de firmar.
b) Firma preimpresa, estampillada o digitalizada.
c) En el caso de tarjeta ITV electrónica, la firma se realizará por persona física o jurídica autorizada a estos efectos y con firma electrónica reconocida.
Es responsabilidad del fabricante la veracidad del contenido de las tarjetas ITV.
1.3.1 El fabricante llevará un registro mecanizado de los certificados expedidos en soporte papel, o un registro informatizado en el caso de tarjetas ITV expedidas en soporte electrónico, que permita verificar su autenticidad.
El registro a que se refiere el párrafo anterior se ordenará por número del certificado de la tarjeta ITV y en él deberán figurar la fecha de expedición de la tarjeta, así como el número de identificación del vehículo (VIN), tipo y contraseña de homologación del vehículo.
1.3.2. El fabricante conservará durante un plazo mínimo de 10 años el registro a disposición de la Autoridad de Homologación.
1.4 La autoridad de homologación mantendrá un registro de las personas autorizadas para firmar tarjetas ITV tipo B, BT, BR, BL, C, CT, CR, CL, D, DT, DR, DL, debiendo los fabricantes notificar los cambios que se produzcan a dicho Centro Directivo.
Para la inscripción en dicho registro, el fabricante o su representante legal deberá cumplir las exigencias siguientes:
– Comprobación de que las contraseñas de homologación de tipo de todas las categorías de vehículos, estén concedidas por, o comunicadas a la autoridad de homologación española. Este requisito será validado mediante la presentación de la ficha reducida.
– Cumplir con las exigencias relativas a la Conformidad de la Producción (COP).
Las personas no autorizadas en este registro podrán obtener la tarjeta de ITV del tipo A para cada unidad de vehículo, a través de las Comunidades Autónomas.
1.5 Una vez matriculados los vehículos y en el caso de los vehículos de la categoría O1, puestos en circulación, los duplicados de las tarjetas ITV sólo podrán expedirse, en su caso, por la Administración competente, utilizando el modelo A, AT, AR y AL, según corresponda, siempre que exista constancia de que el vehículo está al corriente de la inspección técnica periódica.
Cuando se trate de tarjetas ITV emitidas en soporte electrónico, las sucesivas copias en papel se expedirán por la Dirección General de Tráfico. Dichas copias incluirán en todo caso, cualquier actualización o modificación que sobre sus datos hubieran anotado en el Registro de Vehículos las entidades, organismos u autoridades competentes en la materia, conservando en todo caso el modelo de tarjeta expedida por el fabricante del vehículo.
1.6 Vehículos de motor y sus remolques, y máquinas autopropulsadas o remolcadas y vehículos agrícolas. La expedición de las tarjetas ITV en formato papel será realizada por el fabricante, según modelo correspondiente a cada categoría que figura en los apéndices del anexo XI. Los impresos de tarjetas de ITV podrán ser adquiridas por el fabricante en el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria y Turismo o, en los casos permitidos, producidas por sus propios medios, en número adecuado a cada caso y siempre que se cumpla lo previsto en la reglamentación vigente.
Las tarjetas ITV que se expidan en soporte electrónico deberán contener, en función de su correspondiente categoría, los datos que se indiquen, por resolución de la persona titular de la Dirección General de Tráfico, según el anexo XI. Las especificaciones del fichero electrónico que contenga dichos datos serán las que determine la Dirección General de Tráfico.
Las tarjetas ITV que se expidan en soporte electrónico se presentarán por el fabricante en el registro telemático de la Dirección General de Tráfico, creado por la Resolución de 26 de agosto de 2007, de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en disposición que regule la recepción y cancelación de las tarjetas ITV electrónicas en dicho registro. Los fabricantes de vehículos serán los responsables de mantener actualizado el registro de fichas ITV electrónicas de la Dirección General de Tráfico, cancelando las tarjetas de vehículos que finalmente no se comercialicen en España o modificando las fichas ITV que contengan errores y deban ser corregidas.
1.6.1 En el caso de los vehículos incompletos que hayan sido completados se procederá como se indica a continuación:
El fabricante o representante legal (de la primera fase) rellenará una tarjeta ITV según el modelo C (vehículo incompleto) o certificado de conformidad correspondiente, cumplimentando las masas y dimensiones máximas que se permiten y la conformidad con la homologación de tipo concedida, indicando la correspondiente contraseña. El impreso de dicha tarjeta podrá ser adquirida en el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria y Turismo o, en los casos permitidos, producidas por sus propios medios.
Esta tarjeta ITV o certificado de conformidad será entregada al comprador, quien, en caso de no ser la misma persona, la entregará al fabricante de la siguiente fase, quien la conservará para su archivo durante un plazo mínimo de diez años. En el caso de más de una fase el comprador o cada fabricante entregará una tarjeta tipo C al siguiente fabricante, quien la conservará para su archivo durante un plazo mínimo de diez años. El fabricante de la última fase cumplimentará una tarjeta ITV modelo D (vehículo completado), además certificará la conformidad con el tipo de base homologado y anotará su contraseña de homologación.
Con la excepción de la tarjeta ITV tipo C inicial, emitida por el fabricante del vehículo de base, el resto de tarjetas C (correspondientes a fases intermedias), incluirán en el apartado Observaciones la nota:
“Los datos no modificados están obtenidos de la tarjeta con núm. de certificado: *****, contraseña de homologación: *****, emitido en fecha: ****, por el fabricante de la fase anterior, nombre: ****.”
La Dirección General de Tráfico, una vez asignado el número de matrícula, lo consignará en la tarjeta ITV y facilitará el acceso por medios electrónicos a dicha información al organismo competente de la comunidad autónoma.
El fabricante del vehículo incompleto, conservará para su archivo durante un plazo mínimo de diez años una copia de la tarjeta ITV, pudiendo sustituirse por información en soporte informático.
1.6.2 Las Tarjetas ITV modelos A, AT, AL y AR serán cumplimentadas por la Administración competente.
En el caso de vehículos que deban pasar la inspección técnica de vehículos unitaria por estar amparados por una aplicación particular o recibir una homologación individual a nombre del titular de la misma, los impresos de dichas tarjetas ITV podrán ser adquiridas por la Administración en el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria y Turismo o bien producidas por sus propios medios, en aquellos casos en que esté previsto.
Como excepción, el fabricante de vehículo completado que realice una homologación individual podrá emitir tarjeta tipo D.
2.1 Condiciones generales:
A cumplimentar por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
En el encabezamiento debe aparecer el nombre de la Comunidad Autónoma, el nombre del órgano de gobierno de la misma y los servicios de industria que efectúan la cumplimentación de la tarjeta ITV.
La numeración de serie se efectuará de acuerdo con las indicaciones de la Comunidad Autónoma o del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en su caso.
La redacción de los distintos apartados, podrá hacerse en los idiomas propios de la Comunidad además del castellano.
Número de certificado. Es un número de control del organismo inspector.
El organismo inspector certificará:
El vehículo cuyas características se reseñan es apto para su matriculación o puesta en circulación.
Las posibles observaciones que afecten a este vehículo. (…).
A cumplimentar por Jefatura de Tráfico.
Matrícula: Se indicará el código alfanumérico concedido por la Jefatura de Tráfico.
2.2 Datos Técnicos.
Ver apéndice 1.
3. Instrucciones específicas para la cumplimentación de la tarjeta ITV modelo B, BT, BR, BL, C, CT, CR, CL y D, DT, DR y DL.
3.1 Condiciones generales.
A cumplimentar por el fabricante.
En el encabezamiento debe aparecer el nombre y anagrama de la empresa fabricante del vehículo.
La numeración de serie de la tarjeta en papel se efectuará por el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En el caso de tarjeta ITV emitida en formato electrónico, así como en la copia en papel de ésta, la numeración de serie será la obtenida por el fabricante mediante solicitud ante el registro telemático del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Número de certificado: Es un número del orden del fabricante del vehículo.
El abajo firmante, legalmente autorizado por:
Certifica que el vehículo cuyas características se reseñan, es completamente conforme con el número de homologación.
Fecha de emisión: Se consignará la fecha de emisión de la Tarjeta ITV en formato dd/mm/aaaa.
Firma autorizada según el Registro de fabricantes y firmas autorizadas: según se consigna en el apartado 1.3 del presente anexo.
A cumplimentar por Jefatura de Tráfico.
Matrícula: Se indicará el código alfanumérico concedido por la Jefatura de Tráfico.
3.2 Datos Técnicos
Ver apéndice 1.
Método del cálculo del control del VIN (en el caso de tarjeta electrónica).
3.3 El control del VIN es un valor numérico redundante, calculado a partir de los caracteres que componen el número de identificación del vehículo (VIN), que permite detectar los errores más comunes que se producen al trasladar dicha información a un sistema informático. Cálculo del control del VIN:
Asignación a cada carácter del número de identificación del vehículo (VIN) el valor numérico obtenido al restar 32 al código que le corresponda según la tabla ISO 8859-1 (ISO Latín 1). Por ejemplo, al carácter W le corresponde el valor 55 (ISO 8859-1(W)=87).
Obtención de la suma de los productos obtenidos al multiplicar el valor numérico asignado a cada carácter, por el coeficiente asignado a la posición que ocupa el carácter en el VIN, obtenido al multiplicar la posición, comenzando por la izquierda, por 11. Ejemplo, para el VIN=VF7CHRHYB39445820, tenemos:
| VIN | V | F | 7 | C | H | R | H | Y | B | 3 | 9 | 4 | 4 | 5 | 8 | 2 | 0 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Coef. Posición. | 11 | 22 | 33 | 44 | 55 | 66 | 77 | 88 | 99 | 110 | 121 | 132 | 143 | 154 | 165 | 176 | 187 |
| Valor. | 54 | 38 | 23 | 35 | 40 | 50 | 40 | 57 | 34 | 19 | 25 | 20 | 20 | 21 | 24 | 18 | 16 |
| Producto. | 594 | 836 | 759 | 1540 | 2200 | 3300 | 3080 | 5016 | 3366 | 2090 | 3025 | 2640 | 2860 | 3234 | 3960 | 3168 | 2992 |
y la suma de los productos el valor 44660.
Finalmente, el control del VIN se obtiene tomando el resto de dividir el valor anterior por 97. En el ejemplo 40.
Se modifican los apartados 1.1 y 1.6 por el art. 3.4 y 5 de la Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo. BOE-A-2026-11580
Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. BOE-A-2018-15796
Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se modifica el apartado 1.5, con efectos de 20 de mayo de 2018, por la disposición final 2.2 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre. BOE-A-2017-12841
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-11580 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2019 | BOE-A-2018-15796 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2018 | BOE-A-2017-12841 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


