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Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

ANEXO XII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2018 y la del 2 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (946 palabras). Subrayado: lo que se añadió (277 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO XII
Cumplimentación de Tarjetas ITV
1. Normas generales generales.
1.1 A los efectos del presente anexo, se entenderá por tarjeta de ITV: documento que describe a una unidad de vehículo que se pretende poner en circulación, por lo tanto, en ella deberán figurar exclusivamente las características que corresponden al vehículo documentado incluyendo los equipos opcionales de que dispone por haber sido equipado con ellos por el fabricante del mismo, y que están incluidos en su homologación de tipo.
1.2 Campo de aplicación y organismos de emisión.
Tipo de
certificado
Certificado ·
Categorías de vehículos
·
EXTENDIDA POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA VEHÍCULOS COMPLETOS O COMPLETADOS
·
A
·
Vehículos completos/completados completos / completados de las categorías M, N y O distintos de los agrícolas, de obras y servicios y los de categoría L.
·
AT
·
Vehículos agrícolas y de obras y servicios completos-completados completos ‒ completados distintos de los remolques o máquinas remolcadas agrí
colas
agrícolas o de obras y servicios.
servicios ·
AR
·
Remolques agrícolas o de obras y servicios/máquinas remolcadas agrícolas o de obras y servicios.
servicios ·
AL
·
Vehículos completos completados de categoría L.
L ·
EXTENDIDAS POR LOS FABRICANTES DE VEHÍCULOS, EXCLUSIVAMENTE PARA VEHÍCULOS DE TIPOS COMPLETOS
·
B
·
Vehículos completos de las categorías M, N y O distintos de los agrícolas, de obras y servicios y los de categoría L.
L ·
BT
·
Vehículos agrícolas y de obras y servicios completos distintos de los remolques o máquinas remolcadas agrícolas o de obras y servicios.
·
BR
·
Remolques agrícolas o de obras y servicios/máquinas remolcadas agrícolas o de o
bras y servicios.
servicios ·
BL
·
Vehículos completos de categoría L.
L ·
EXTENDIDAS EXTENDIDOS POR LOS FABRICANTES DE VEHÍCULOS, EXCLUSIVAMENTE PARA VEHÍCULOS HOMOLOGADOS DE TIPOS INCOMPLETOS.
INCOMPLETOS ·
C
·
Vehículos incompletos de las categorías M, N y O distintos de los agrícolas, de obras y servicios y los de categoría L.
L ·
CT
·
Vehículos agrícolas y de obras obra y servicios incompletos distintos de los remolques o máquinas agrícolas o de obras y servicios.
servicios ·
CR
·
Remolques incompletos agrícolas o de obras y servicios.
servicios ·
CL
·
Vehículos incompletos de categoría L.
L ·
EXTENDIDAS POR LOS FABRICANTES DE VEHÍCULOS, EXCLUSIVAMENTE PARA VEHÍCULOS HOMOLOGADOS DE TIPO COMPLETADOS.
·
COMPLETADOS
Dentro de la definición de completados se incluye la última fase de la homologación individual solicitada por un fabricante, a condición que dispongan de todos los actos reglamentarios para dicha homologación y cumpla con los requisitos de conformidad de la producción de dichos actos reglamentarios.
·
D
·
Vehículos completados
de las categorías M, N y O distintos de los agrícolas, de obras y servicios y los de categoría L.
·
DT
·
Vehículos agrícolas y de obras y servicios completados distintos de los remolques o máquinas agrícolas o de obras y servicios.
·
DR
·
Remolques completados agrícolas o de obras y servicios.
·
DL
·
Vehículos completados de categoría L.
·
En todas las tarjetas de ITV se utilizarán los códigos armonizados indicados en la Directiva 1999/37/CE, 1999/37/CE del Consejo de 29 de abril de 1999 relativa a los documentos de matriculación de los vehículos, así como los propios añadidos y desarrollados en este anexo. vehículos.
No se admitirán tarjetas ITV con rectificaciones o tachaduras.
Todas las tarjetas ITV que se presenten para la matriculación de los vehículos deberán ir diligenciadas en su totalidad, rayando los espacios que no procedan a efectos de impedir la adición de nuevos datos por personas no autorizadas autorizadas.
1.2.1 1.2.1. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas anotarán en la tarjeta ITV las indicaciones correspondientes a las reformas de vehículos realizadas efectuadas en los mismos, incluidos los de la categoría 01, O1, de masa máxima autorizada (MTMA) inferior a 750 kg. Asimismo, anotarán en la tarjeta ITV el resultado de las inspecciones técnicas de los vehículos obligados a someterse a las mismas.
Los citados órganos
vehículos, de las Comunidades Autónomas también anotarán conformidad con lo dispuesto en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, Real Decreto 920/2017, de acuerdo con las instrucciones que ésta dicte, las indicaciones 23 de las reformas y octubre, por el resultado que se regula la inspección técnica de las inspecciones técnicas. vehículos.
1.2.2 1.2.2. Se podrán añadir hojas adicionales a las tarjetas ITV en soporte papel y a la copia en papel de la tarjeta ITV emitida en soporte electrónico, según modelo incluido en el anexo XI.
1.3 La firma de las tarjetas ITV tipo B, BT, BR, BL, C, CT, CR, CL, D, DT, DR, DL, se realizará por personas físicas inscritas en el Registro de fabricantes y firmas autorizadas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y Turismo y podrá realizarse según las alternativas siguientes:
a) Firma manuscrita o con máquina de firmar.
b) Firma preimpresa, estampillada o digitalizada.
c) En el caso de tarjeta ITV electrónica, la firma se realizará por persona física o jurídica autorizada a estos efectos y con firma electrónica reconocida.
Es responsabilidad del fabricante la veracidad del contenido de las tarjetas ITV.
1.3.1 El fabricante llevará un registro mecanizado de los certificados expedidos en soporte papel, o un registro informatizado en el caso de tarjetas ITV expedidas en soporte electrónico, que permita verificar su autenticidad.
El registro a que se refiere el párrafo anterior se ordenará por número del certificado de la tarjeta ITV y en él deberán figurar la fecha de expedición de la tarjeta, así como el número de identificación del vehículo (VIN), tipo y contraseña de homologación del vehículo.
El fabricante deberá presentar al centro directivo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio competente en materia de seguridad Industrial, el modelo del registro que vaya a utilizar al efecto de que dicho centro directivo autorice la utilización del registro propuesto.
1.3.2
1.3.2. El fabricante conservará durante un plazo mínimo de 5 10 años el registro a disposición del órgano competente de la Comunidad autónoma donde radique su sede social. Autoridad de Homologación.
1.4 La autoridad de homologación mantendrá un registro de las firmas de las personas autorizadas para firmar tarjetas ITV tipo B, BT, BR, BL, C, CT, CR, CL, D, DT, DR, DL, debiendo los fabricantes notificar los cambios que se produzcan a dicho centro directivo. Centro Directivo.
Las personas no autorizadas en este registro podrán obtener Para la tarjeta de ITV del tipo A para cada unidad de vehículo, a través de las Comunidades Autónomas.
La autoridad de homologación podrá establecer los controles necesarios para velar que el contenido de las tarjetas ITV en cualquier soporte se corresponda con los datos contenidos
inscripción en la homologación de tipo previamente concedida para el vehículo.
El registro al que se refiere
dicho registro, el artículo 4 de este real decreto establece fabricante o su representante legal deberá cumplir las exigencias siguientes:
– Inscripción en el Registro de fabricantes y firmas autorizadas.
–
Comprobación de que las contraseñas de homologación de tipo de todas las categorías de vehículos, estén concedidas por por, o comunicadas a la autoridad de homologación española. Este requisito será validado mediante la presentación de la ficha reducida.
– Cumplir con las exigencias relativas a la Conformidad de la Producción (COP).
Las personas no autorizadas en este registro podrán obtener la tarjeta de ITV del tipo A para cada unidad de vehículo, a través de las Comunidades Autónomas.
1.5 Una vez matriculados los vehículos y en el caso de los vehículos de la categoría O1, puestos en circulación, los duplicados de las tarjetas ITV sólo podrán expedirse, en su caso caso, por la Administración competente, utilizando el modelo A, AT, AR y AL, según corresponda, siempre que exista constancia de que el vehículo está al corriente de la inspección técnica periódica.
Cuando se trate de tarjetas ITV emitidas en soporte electrónico, las sucesivas copias en papel se expedirán por la Dirección General de Tráfico. Dichas copias incluirán en todo caso, cualquier actualización o modificación que sobre sus datos hubieran anotado en el Registro de vehículos Vehículos las entidades, organismos u autoridades competentes en la materia, conservando en todo caso el modelo de tarjeta expedida por el fabricante del vehículo.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1.5, establecida por la disposición final 2.2 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre. BOE-A-2017-12841, entra en vigor el 20 de mayo de 2018, según determina su disposición final 8.
Redacción anterior:
"1.5 Una vez matriculados los vehículos y en el caso de los vehículos de la categoría O1, puestos en circulación, los duplicados de las tarjetas ITV sólo podrán expedirse previa inspección, en su caso, por la Administración competente, utilizando el modelo A, AT, AR y AL, según corresponda.
En particular, cuando se trate de tarjetas ITV emitidas en soporte electrónico los duplicados de la copia en papel se expedirán por la Dirección General de Tráfico siempre que exista constancia de que el vehículo está al corriente de la inspección técnica periódica."
1.6 Vehículos de motor y sus remolques, y máquinas autopropulsadas o remolcadas y vehículos agrícolas. Como norma general y dado que todos estos vehículos deben corresponder a tipos homologados, la La expedición de las tarjetas ITV en formato papel, será realizada por el fabricante, según modelo correspondiente a cada categoría que figura en los apéndices del anexo 11. XI. Los impresos de tarjetas de ITV serán adquiridas por el fabricante en el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria, Turismo Comercio y Comercio, Turismo, en número adecuado a cada caso y siempre que se cumpla lo previsto en la reglamentación vigente.
Las tarjetas ITV que se expidan en soporte electrónico deberán contener, en función de su correspondiente categoría, los datos que se indican en los modelos que figuran en los apéndices del anexo XI para las tarjetas ITV emitidas en soporte papel. Las especificaciones del fichero electrónico que contenga dichos datos serán las que determine la correspondiente norma de la Dirección General de Tráfico.
Las tarjetas ITV que se expidan en soporte electrónico se
presentarán por el fabricante en el registro telemático del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y el correspondiente de la Dirección General Jefatura Central de Tráfico, creado por la según Resolución de 26 23 de agosto junio de 2007, 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea y regula el Registro Electrónico en la Jefatura Central de Tráfico, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en disposición que regule la recepción de las tarjetas ITV electrónicas en dicho registro.
Asimismo, en las tarjetas ITV de aquellos vehículos que salgan de las instalaciones del fabricante equipados con distintas opciones como por ejemplo instalaciones de G.L.P, GN (salvo en el caso de vehículos bi-fuel), dispositivos de remolque, adaptación para autoescuelas, adaptaciones para personas de movilidad reducida, amparados por una homologación de tipo, deberá hacerse constar esta característica en el espacio destinado a «opciones "opciones incluidas en la homologación de tipo». tipo".
La Jefatura Dirección General de Tráfico, una vez asignado el número de matrícula, lo indicará consignará en la tarjeta ITV y comunicará su contenido facilitará el acceso por medios electrónicos a dicha información al organismo competente de la Comunidad Autónoma.
En el caso de los vehículos de categoría O1, su puesta en circulación estará sujeta a la comunicación, por parte del fabricante, del contenido de la Tarjeta ITV a la Dirección General de Tráfico. La información estará disponible para los Órganos Competentes de las Comunidades Autónomas, siempre que el fabricante haya enviado la ficha ITV del vehículo en formato electrónico y según el procedimiento establecido.
1.6.1 En el caso de los vehículos incompletos que hayan sido completados se procederá como se indica a continuación:
El fabricante o importador autorizado representante legal (de la primera fase) rellenará una tarjeta ITV según el modelo C (vehículo incompleto) o certificado de conformidad correspondiente, dicha tarjeta será adquirida en el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria, Turismo Comercio y Comercio, Turismo, cumplimentando las masas y dimensiones máximas que se permiten y la conformidad con la homologación de tipo concedida, indicando la correspondiente contraseña.
Esta tarjeta ITV o certificado de conformidad será entregada al comprador, quien, en caso de no ser la misma persona, la entregará al fabricante de la siguiente fase, quien la conservará para su archivo durante un plazo mínimo de 5 10 años. En el caso de más de una fase el comprador o cada fabricante entregará una tarjeta tipo C al siguiente fabricante, quien la conservará para su archivo durante un plazo mínimo de 5 10 años. El fabricante de la última fase cumplimentará una tarjeta ITV modelo D (vehículo completado), además certificará la conformidad con el tipo de base homologado y anotará su contraseña de homologación.
Con la excepción de la tarjeta ITV tipo C inicial, emitida por el fabricante del vehículo de base, el resto de tarjetas C (correspondientes a fases intermedias), incluirán en el apartado Observaciones la nota:
«Los datos no modificados están obtenidos de la tarjeta con n.° n.º de certificado: *****, contraseña de homologación: *****, emitido en fecha: ****, por el fabricante de la fase anterior, nombre: ****» ****.»
La Jefatura Dirección General de Tráfico, una vez asignado el número de matrícula, lo indicará consignará en la tarjeta ITV y comunicará su contenido facilitará el acceso por medios electrónicos a dicha información al organismo competente de la Comunidad Autónoma.
El fabricante del vehículo incompleto, conservará para su archivo durante un plazo mínimo de 5 10 años una copia de la tarjeta ITV, pudiendo sustituirse por información en soporte informático.
1.6.2 Caso de vehículos exentos de la homologación de tipo o amparados por una homologación individual. Las Tarjetas ITV modelos A, AT, AL y AR serán cumplimentadas por la Administración competente.
En el caso de vehículos que deban pasar la inspección técnica de vehículos unitaria por estar incluidos en las excepciones a la homologación de tipo amparados por una aplicación particular o recibir una homologación individual. Dichas individual a nombre del titular de la misma, dichas tarjetas ITV podrán ser adquiridas por la Administración en el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria, Turismo Comercio y Comercio. Turismo.
Como excepción, el fabricante de vehículo completado que realice una homologación individual podrá emitir tarjeta tipo D 2. Instrucciones especificas específicas para la cumplimentación de la Tarjeta ITV modelo A, AT, AR, AL
2.1 Condiciones generales:
A cumplimentar por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
En el encabezamiento debe aparecer el nombre de la Comunidad Autónoma, el nombre del órgano de gobierno de la misma y los servicios de industria que efectúan la cumplimentación de la tarjeta ITV.
En el caso de tarjetas ITV emitidas en formato electrónico, en el fichero electrónico de datos debe constar el nombre de la Comunidad Autónoma, el nombre del órgano de gobierno de la misma y los servicios de industria que efectúan la cumplimentación de la tarjeta ITV.
La numeración de serie se efectuará de acuerdo con las indicaciones de la Comunidad Autónoma o del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y Turismo, en su caso.
La redacción de los distintos apartados, podrá hacerse en los idiomas propios de la Comunidad además del castellano.
Número de certificado.-Es certificado. Es un número de control del organismo inspector.
El organismo inspector certificará:
El vehículo cuyas características se reseñan es apto para su matriculación o puesta en circulación.
Las posibles observaciones que afecten a este vehículo. (...)
El resultado de las inspecciones técnicas y su fecha se anotarán en el reverso de las Tarjetas ITV o, en el caso de la copia en papel de la Tarjeta ITV electrónica, en el espacio reservado para ello según se determine en la correspondiente norma de la Dirección General de Tráfico. Además, el resultado de las inspecciones y su fecha se anotarán en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con las instrucciones que ésta dicte.
Las reformas del vehículo se anotarán en el reverso de las Tarjetas de ITV o, en el caso de la copia en papel de la Tarjeta ITV electrónica, en el espacio reservado para ello según se determine en la correspondiente norma de la Dirección General de Tráfico. Además, las reformas se anotarán en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con las instrucciones que ésta dicte.
(…).
A cumplimentar por Jefatura de Tráfico Tráfico.
Matrícula: Se indicará el código alfanumérico concedido por la Jefatura de Tráfico.
2.2 Datos Técnicos Técnicos.
Ver apéndice 1.
3. Instrucciones especificas específicas para la cumplimentación de la tarjeta ITV modelo B, BT, BR, BL, C, CT, CR, CL y D, DT, DR y DL DL.
3.1 Condiciones generales.
A cumplimentar por el fabricante fabricante.
En el encabezamiento debe aparecer el nombre y anagrama de la empresa fabricante del vehículo.
En el caso de tarjeta ITV emitida en formato electrónico, en el fichero electrónico de datos debe constar el nombre de la empresa fabricante del vehículo.
La numeración de serie de la tarjeta en papel se efectuará por el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria Turismo Industria, Comercio y Comercio. Turismo.
En el caso de tarjeta ITV emitida en formato electrónico, así como en la copia en papel de ésta, la numeración de serie será la obtenida por el fabricante mediante solicitud ante el registro telemático del Ministerio de Industria Turismo Industria, Comercio y Comercio. Turismo.
Número de certificado.–Es certificado: Es un número del orden del fabricante del vehículo.
El abajo firmante, legalmente autorizado por:
Certifica que el vehículo cuyas características se reseñan, es completamente conforme con el número de homologación.
Fecha de emisión: Se consignará la fecha de emisión de la Tarjeta ITV en formato dd/mm/aaaa.
Firma autorizada según el Registro de fabricantes y firmas autorizadas: según se consigna en el apartado 1.3 del presente anexo.
A cumplimentar el Órgano competente de la Comunidad Autónoma.
El resultado de las inspecciones técnicas y su fecha se anotarán en el reverso de las tarjetas de ITV o, en el caso de la copia en papel de la Tarjeta ITV electrónica, en el espacio reservado para ello según se determine en la correspondiente norma de la Dirección General de Tráfico. Además, el resultado de las inspecciones y su fecha se anotarán en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con las instrucciones que ésta dicte.
Las reformas del vehículo se anotarán en el reverso de las tarjetas de IW o, en el caso de la copia en papel de la tarjeta IW electrónica, en el espacio reservado para ello según se determine en la correspondiente norma de la Dirección General de Tráfico. Además, las reformas se anotarán en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con las instrucciones que ésta dicte.
A cumplimentar
por Jefatura de Tráfico.
Matrícula: Se indicará el código alfanumérico concedido por la Jefatura de Tráfico.
3.2 Datos Técnicos
Ver apéndice 1.
Método del cálculo del control del VIN (en el caso de tarjeta electrónica).
3.3 El control del VIN es un valor numérico redundante, calculado a partir de los caracteres que componen el número de identificación del vehículo (VIN), que permite detectar los errores más comunes que se producen al trasladar dicha información a un sistema informático. Cálculo del control del VIN:
Asignación a cada carácter del número de identificación del vehículo (VIN) el valor numérico obtenido al restar 32 al código que le corresponda según la tabla ISO 8859-1 (ISO Latin Latín 1). Por ejemplo, al carácter W le corresponde el valor 55 (ISO 8859-1(W)=87).
Obtención de la suma de los productos obtenidos al multiplicar el valor numérico asignado a cada carácter, por el coeficiente asignado a la posición que ocupa el carácter en el VIN, obtenido al multiplicar la posición, comenzando por la izquierda, por 11. Ejemplo, para el VIN=VF7CHRHYB39445820, tenemos:
VIN
·
V
·
F
·
7
·
C
·
H
·
R
·
H
·
Y
·
B
·
3
·
9
·
4
·
4
·
5
·
8
·
2
·
0
·
Coef.
Posición.
·
11
·
22
·
33
·
44
·
55
·
66
·
77
·
88
·
99
·
110
·
121
·
132
·
143
·
154
·
165
·
176
·
187
·
Valor.
·
54
·
38
·
23
·
35
·
40
·
50
·
40
·
57
·
34
·
19
·
25
·
20
·
20
·
21
·
24
·
18
·
16
·
Producto.
·
594
·
836
·
759
·
1540
·
2200
·
3300
·
3080
·
5016
·
3366
·
2090
·
3025
·
2640
·
2860
·
3234
·
3960
·
3168
·
2992
·
y la suma de los productos el valor 44660.
Finalmente Finalmente, el control del VIN se obtiene tomando el resto de dividir el valor anterior por 97. En el ejemplo 40.» 40.

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30 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-11580 Leer Qué cambió
2 de enero de 2019 BOE-A-2018-15796 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2018 BOE-A-2017-12841 Leer Qué cambió
24 de julio de 2010 Texto original Leer

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