Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
APÉNDICE 1
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2010 y la del 2 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (449 palabras). Subrayado: lo que se añadió (135 palabras).
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APÉNDICE 1
Generalidades
PARTE I
DEFINICIÓN SEGÚN CATEGORÍAS DE: TIPO, VARIANTE Y VERSIÓN Definición según categorías
1. Para los fines de la categoría M1:
«Tipo»: Véase el subapartado 1 del apartado B del anexo II de la Directiva 2007/46/CE/CE (1).
«Variante»: Véase el subapartado 1 del apartado B del anexo II de la Directiva 2007/46/CE.
«Versión»: Véase el subapartado 1 del apartado B del anexo II de la Directiva 2007/46/CE.
«Tipo de Carrocería»: Véase el subapartado 1 del apartado C del anexo II de la Directiva 2007/46/CE.
2. Para los fines de lasM2 de: Tipo, variante y M3: versión
«Tipo»: Véase el subapartado 2 del apartado B del anexo de la Directiva 2007/46/CE (1).
«Variante»: Véase el subapartado 2 del apartado B del anexo de la Directiva 2007/46/CE.
«Versión»: Véase el subapartado 2 del apartado B del anexo de la Directiva 2007/46/CE.
«Tipo de Carrocería»: Véase el subapartado 2 del apartado C del anexo de la Directiva 2007/46/CE.
3. Para los fines vehículos de las categorías N1, N2 M y N3: N:
«Tipo»: Véase el subapartado 3 del apartado B del anexo de la Directiva 2007/46/CE (1).
«Variante»: Véase el subapartado 3 del apartado B del anexo de la Directiva 2007/46/CE.
«Versión»: Véase el subapartado 3 del apartado B del anexo Serán de aplicación los criterios para los tipos, variantes y versiones establecidos en la Directiva 2007/46/CE. o el
«Tipo de Carrocería»: Véasesubapartado 3 del apartado C del anexo Reglamento de la Directiva 2007/46/CE. Unión Europea vigente en
(1) Se entenderán como diferencias obvias y fundamentales aquellas que afecten al bastidor en su resistencia estructural. Se entiende por tener los mismos tipos de elementos de resistencia estructural cuando no existan diferencias en cuanto al material ni en el tipo de sección (doble T, sección en S, en C, etc.). Por lo tanto se admitirán variaciones en las dimensiones del perfillos largueros del bastidor del mismo a condición de que no se altere de forma apreciable el momento resistente del bastidor. la materia.
PARTE II
MODELOS DE NÚMEROS DE HOMOLOGACIÓN Modelos de números de homologación
Homologación Nacional de Tipo:
Categorías N1, N2 y N3: No procede.
C-xxxx*xx: Vehículo completo/completado.
C1-xxxx*xx: Vehículo incompleto y las diferentes fases de completado. Serie Corta Nacional:
Constará de los caracteres C (vehículo completo) o C1 (vehículo incompleto y Para todas las diferentes fases de completado) seguidos de un número de cuatro cifras que indicará el número de homologación, el carácter «*», y un número de dos cifras que indicará el número de extensión. Categorías M2 y M3: Vehículos incompletos, completos y las diferentes fases de completado.
E-xxxx*xx Vehículo incompleto
F-xxxx*xx Vehículo completado. e9*NKS*xxxxx*xx.
G-xxxx*xx Vehículo completo.
Constará de los caracteres G (vehículo completo), E (vehículo incompleto y las diferentes fases de completado) o F (vehículo completado) seguidos de cuatro secciones separadas por un número asterisco,
Primera sección: «e9»
Segunda sección: «NKS»
Tercera sección: Una secuencia numérica de cuatro cifras al menos cinco dígitos que indicará indica el número de homologación, el carácter «*», y un número homologación de base.
Cuarta sección: Una secuencia numérica de dos cifras dígitos que indicará el indique la extensión. La secuencia empezará a partir de 00 para cada número de extensión. homologación de
Serie Corta Nacional:
Todas las Categorías:
e9*NKS*xxxx*xx Vehículo completo/completado, vehículo incompleto y las diferentes fasescompletado. base.
Constará de los caracteres e9, el carácter «*», En los caracteres NKS, seguidos de un número casos de cuatro cifras corrección que indicará el número de homologación, el carácter «*» y no implican extensión, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indicará indica el número de extensión. revisión.
Homologación Individual:
HIB-xxxxx (vehículos categoría M1 completos/completados). completos/completados)
HIG-xxxxx (vehículos categorías M2 y M3 completos/completados). completos/completados)
HIC-xxxxx (vehículos categoría N completos/completados). completos/completados)
Constará de los caracteres HI seguida de la letra identificativa de la categoría y seguidos de un mínimo una secuencia numérica de cuatro cifras al menos cinco dígitos, que indicará el número de aprobación individual.
En los casos de corrección, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-15796 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


