LexTotal

Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

APÉNDICE 1

APÉNDICE 1

Generalidades

PARTE I

Definición según categorías de: Tipo, variante y versión

1. Tipo.

Las máquinas automotrices que pueden ser puestas en servicio bajo la misma denominación de tipo y recibir, por tanto, el mismo número de homologación de tipo, deberán:

– Tener el mismo fabricante legal, aunque no necesariamente la misma planta de montaje.

– Pertenecer al mismo género de máquina.

– No presentar diferencias obvias en aspectos esenciales de fabricación y diseño del bastidor (articulado o rígido).

– Disponer del mismo número de ejes.

– No presentar diferencias de potencia máxima de motor superiores al 30% (la mayor no superior a 1,3 veces la menor).

2. Variante.

Las máquinas automotrices pertenecientes a un mismo tipo que, sin diferenciarse entre sí en cuanto a las características de tipo, presenten las mismas diferencias respecto al mismo en lo que concierne a las siguientes características:

– Tipo y modelo del motor.

– Cualquier cambio en las características del motor que varíe su potencia en > 5 %.

– Número de ejes motrices.

– Clase de transmisión.

– Tener el mismo sistema de rodadura (neumáticos, cadenas o rodillos).

– M.T.M.A

– Diferencias en distancia entre ejes superior al 10%.

3. Versión.

Las máquinas automotrices pertenecientes a una misma variante y que consistan en una combinación de los elementos que figuran en la ficha de características.

PARTE II

Modelos de números de homologación

Homologación Nacional de Tipo:

Categoría 1:

MAA-xxxxx*xx.

Categoría 2:

MA2-xxxxx*xx.

Constará de tres secciones separadas por un asterisco.

Primera sección: Constará de los caracteres MAA o MA2

Segunda sección: Una secuencia numérica de al menos cinco dígitos que indica el número de homologación de base.

Tercera sección: Una secuencia numérica de dos dígitos que indique la extensión. La secuencia empezará a partir de 00 para cada número de homologación de base.

En los casos de corrección que no implican extensión, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.

Serie Corta Nacional:

No procede.

Homologación Individual:

HIMA-xxxxx : Vehículos de la categoría 1 y 2.

Constará de los caracteres HIMA seguidos de una secuencia numérica de al menos cinco dígitos, que indicará el número de aprobación individual.

En los casos de corrección se añadirán los caracteres «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.

Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. BOE-A-2018-15796

Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-15796 Leer Qué cambió
24 de julio de 2010 Texto original Leer

← Disposición final tercera Índice