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Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

APÉNDICE 1

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2010 y la del 2 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (128 palabras). Volver al texto en vigor

APÉNDICE 1
Generalidades
PARTE I
DEFINICIÓN SEGÚN CATEGORÍAS DE: TIPO, VARIANTE Y VERSIÓN Definición según categorías de: Tipo, variante y versión
1. TIPO Tipo.
Las máquinas automotrices que pueden ser puestas en servicio bajo la misma denominación de tipo y recibir, por tanto, el mismo número de homologación de tipo, deberán:
– Tener el mismo fabricante legal, aunque no necesariamente la misma planta de montaje.
– Pertenecer al mismo género de máquina.
– No presentar diferencias obvias en aspectos esenciales de fabricación y diseño del bastidor (articulado o rígido).
– Disponer del mismo número de ejes.
– No presentar diferencias de potencia máxima de motor superiores al 30% (la mayor no superior a 1,3 veces la menor).
2. VARIANTE Variante.
Las máquinas automotrices pertenecientes a un mismo tipo que, sin diferenciarse entre si sí en cuanto a las características de tipo, presenten las mismas diferencias respecto al mismo en lo que concierne a las siguientes características:
– Tipo y modelo del motor.
– Cualquier cambio en las características del motor que varíe su potencia en > 5 %. -
–
Número de ejes motrices.
– Clase de transmisión.
– Tener el mismo sistema de rodadura (neumáticos, cadenas o rodillos).
– M.T.M.A
– Diferencias en distancia entre ejes superior al 10% 10%.
3. VERSIÓN Versión.
Las máquinas automotrices pertenecientes a una misma variante y que consistan en una combinación de los elementos que figuran en la ficha de características.
PARTE II
MODELOS DE NÚMEROS DE HOMOLOGACIÓN
Homologación
Modelos de Tipo Completa:
Categorías 1, 2 y 3
·
MAA-xxxx*xx
·
Vehículos
números de la categoría 1
·
·
MA2-xxxx*xx
·
homologación
Vehículos Homologación Nacional de la categoría 2 Tipo:
· Categoría 1:
· MAA-xxxxx*xx.
MA3-xxxx*xx Categoría 2:
· MA2-xxxxx*xx.
Vehículos Constará de la categoría 3
·
tres secciones separadas por un asterisco.
Primera sección: Constará de los caracteres MAA, MA2 MAA o MA3; indicativos de la categoría, seguidos MA2
Segunda sección: Una secuencia numérica
de un al menos cinco dígitos que indica el número de cuatro cifras, homologación de base.
Tercera sección: Una secuencia numérica de dos dígitos
que indicará el indique la extensión. La secuencia empezará a partir de 00 para cada número de homologación, homologación de base.
En los casos de corrección que no implican extensión, se añadirán los caracteres: «Rev»
más un número de dos cifras que indicará indica el número de extensión. revisión.
Serie Corta Nacional:
No procede.
Homologación Individual:
HIMA-xxxxx
·
: Vehículos de la categoría 1, 2 1 y 3
·
2.
Constará de los caracteres HIMA seguidos de una secuencia numérica de al menos cinco dígitos, que indicará el número de aprobación individual.
En los casos de corrección se añadirán los caracteres «Rev» más
un número de cuatro dos cifras que indicará indica el número de homologación individual. revisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-15796 Leer Qué cambió
24 de julio de 2010 Texto original Leer

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