Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
APÉNDICE 1
APÉNDICE 1
Generalidades
PARTE I
Definición según categorías de: tipo, variante y versión
1. Tipo.
Se considerarán como vehículos del mismo tipo a aquellos que no presentan entre sí ninguna diferencia en los aspectos siguientes:
Se considerarán como vehículos del mismo tipo a aquellos que no presentan entre si ninguna diferencia en los aspectos siguientes:
– Ser fabricados por el mismo fabricante, aunque no necesariamente en la misma fábrica.
– Tener la misma configuración; no presentar diferencias obvias en aspectos esenciales de fabricación y diseño del bastidor (articulado o rígido / n.º de ejes).
– Diferencias de potencia máxima de motor no superiores al 30 % (la mayor es superior a 1,3 veces la menor).
2. Variante.
Los vehículos pertenecientes a un mismo tipo que no presentan entre sí ninguna de las diferencias siguientes:
– MTMA / MMA;
– Número de ejes motores;
– Distancia entre ejes;
– Cabina (en su caso) o carrocería;
– Tipo y modelo de motor;
– Cualquier cambio en las características del motor que varíe su potencia en > 5 %.
3. Versión.
Los tractocarros pertenecientes a una misma variante y que consistan en una combinación de los elementos que figuran en la ficha de características.
PARTE II
Modelos de números de homologación
Homologación Nacional de Tipo:
TCA*xxxxx*xx.
Constará de tres secciones separadas por un asterisco.
Primera sección: «TCA».
Segunda sección: Una secuencia numérica de al menos cinco dígitos que indica el número de homologación de base.
Tercera sección: Una secuencia numérica de dos dígitos que indique la extensión. La secuencia empezará a partir de 00 para cada número de homologación de base.
En los casos de corrección que no implican extensión, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.
Serie Corta Nacional:
No procede.
Homologación Individual:
HITCA-xxxxx.
Constará de los caracteres HITCA seguidos de una secuencia numérica de al menos cinco dígitos, que indicará el número de aprobación individual.
En los casos de corrección, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.
Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. BOE-A-2018-15796
Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-15796 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


