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Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

APÉNDICE 1

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2010 y la del 2 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (145 palabras). Volver al texto en vigor

APÉNDICE 1
Generalidades
PARTE I
DEFINICIÓN SEGÚN CATEGORÍAS DE: TIPO, VARIANTE Y VERSIÓN Definición según categorías de: tipo, variante y versión
1. TIPO Tipo.
Se considerarán como vehículos del mismo tipo a aquellos que no presentan entre sí ninguna diferencia en los aspectos siguientes:
Se considerarán como vehículos del mismo tipo a aquellos que no presentan entre
si ninguna diferencia en los aspectos siguientes:
– Ser fabricados por el mismo fabricante, aunque no necesariamente en la misma fábrica.
– Tener la misma configuración; no presentar diferencias obvias en aspectos esenciales de fabricación y diseño del bastidor (articulado o rígido / nº n.º de ejes).
– Diferencias de potencia máxima de motor no superiores al 30 % (la mayor es superior a 1,3 veces la menor).
2. VARIANTE Variante.
Los vehículos pertenecientes a un mismo tipo que no presentan entre sí ninguna de las diferencias siguientes:
– MTMA/MMA/; MTMA / MMA;
– Número de ejes motores;
– distancia Distancia entre ejes;
– Cabina (en su caso) o carrocería;
– Tipo y modelo de motor;
– Cualquier cambio en las características del motor que varíe su potencia en > 5 %.
3. VERSIÓN Versión.
Los tractocarros pertenecientes a una misma variante y que consistan en una combinación de los elementos que figuran en la ficha de características.
PARTE II: MODELOS DE NÚMEROS DE HOMOLOGACIÓN II
Modelos de números de homologación
Homologación Nacional de Tipo Completa: Tipo:
TCA-xxxx*xx TCA*xxxxx*xx.
Constará de las letras TCA, indicativas de la categoría tres secciones separadas por un asterisco.
Primera sección: «TCA».
Segunda sección: Una secuencia numérica
de al menos cinco dígitos que se trata, seguida de un indica el número de cuatro cifras, homologación de base.
Tercera sección: Una secuencia numérica de dos dígitos
que indicará el indique la extensión. La secuencia empezará a partir de 00 para cada número de homologación, homologación de base.
En los casos de corrección que no implican extensión, se añadirán los caracteres: «Rev»
más un número de dos cifras que indicará indica el número de extensión. revisión.
Serie Corta Nacional:
No procede.
Homologación Individual:
HITCA-xxxxx HITCA-xxxxx.
Constará de las letras los caracteres HITCA seguidas seguidos de una secuencia numérica de al menos cinco dígitos, que indicará el número de aprobación individual.
En los casos de corrección, se añadirán los caracteres: «Rev» más
un número de cuatro dos cifras que indicará indica el número de homologación individual. revisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-15796 Leer Qué cambió
24 de julio de 2010 Texto original Leer

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