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Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

APÉNDICE 4

APÉNDICE 4

Homologación Individual (Categoría O.)

PARTE I

Campo de aplicación

El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a: los vehículos, los vehículos completos o completados de última fase, los vehículos especiales y a los vehículos singulares, todos ellos pertenecientes a las categorías O1, O2, O3 y O4 según se definen en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia.

La definición de tipo de vehículos, así como los modelos de números de homologación serán los establecidos en el apéndice 1 de este anexo.

PARTE II

Modelo de Ficha Reducida

Los modelos de fichas reducidas son los establecidos en la parte III del apéndice 3.

PARTE III

Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas

Según lo establecido en la parte V del apéndice 3.

Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. BOE-A-2018-15796

Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-15796 Leer Qué cambió
24 de julio de 2010 Texto original Leer

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