Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
APÉNDICE 4
APÉNDICE 4
Homologación Individual
PARTE I
Campo de aplicación
El campo de aplicación del presente apéndice se define en la parte I del apéndice 2 de este anexo.
La definición de tipo de vehículos, así como los modelos de números de homologación serán los establecidos en el apéndice 1 de este anexo.
PARTE II
Modelo de Ficha Reducida
Los modelos de ficha reducida son los establecidos en la parte III del apéndice 2.
PARTE III
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
Según lo establecido en la parte V del apéndice 2.
Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. BOE-A-2018-15796
Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-15796 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


