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Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

APÉNDICE 5

APÉNDICE 5

Lista de requisitos exigidos para la homologación de vehículos en aplicaciones particulares, series cortas nacionales y homologación Individual

(Vehículos de categoría L)

PARTE I

N.º Acto Reglamentario (6) (*) (H)

Serie Corta

Nacional

Aplicaciones particulares

Según Art. 5

Homologaciones Individuales
Completos Completados
A1 Ensayos relativos al medio ambiente A (5) B (5) B (5) A (5)
A2 Velocidad máxima, A B B A
Potencia y Par máximos A C (5) C (5) A (5)
A3 Nivel sonoro A B (5) B (5) A
B1 Avisadores Acústicos X (2) A (4) B (4) (7) B (4) (7) X (2) A (4)
B2 Frenado A B (5) B (5) A
B3 Seguridad eléctrica A B B A
B4 Declaración ensayos de durabilidad de los sistemas de seguridad, piezas y equipos A C (5) B (5) C (5)
B5 Estructuras de protección delanteras y traseras A B (5) B (5) B (5)
B6 Cristales, limpiaparabrisas, lavaparabrisas, dispositivos antihelio y anti vaho X (2) A (4) B (4) (7) B (4) (7) X (2) A (4)
B7 Identificación de mandos B (5) B (5) B (5) A
B8 Instalación dispositivos de alumbrado X (2) A (4) B (4) (7) B (4) (7) X (2) A (4)
B9 Visibilidad trasera A (4) (7) B (4) (7) B (4) (7) A (4) (7)
B10 Estructura de protección en caso de vuelco A B (5) B (5) B (5)
B11 Cinturones de seguridad y sus anclajes X (2) A (4) B (4) B (4) (7) X (2) A (4)
B12 Plazas de asiento (sillines) A B B B
B13 Maniobrabilidad A B B B
B14 Instalación de neumáticos A (4) (7) B (4) B (4) (7) A (4) (7)
B15 Placa relativa a la limitación de la velocidad máxima A C C C
B16 Protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas y las puertas del vehículo A B B B
B17 Potencia nominal o neta continua máxima y/o limitación de la velocidad del vehículo por construcción C B B B
B18 Integridad de la estructura del vehículo C B B B
C1 Medidas contra la manipulación C C (5) C (5) A
C4 Dispositivos de acoplamiento y de fijación X (2) A (4) B (4) (2) B (4) (2) X (2) A (4)
C5 Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada A (5) B (5) B (5) A (5)
C6 Compatibilidad electromagnética (CEM) A (3) B B A (3)
C7 Salientes exteriores A B B A
C8 Almacenamiento de combustible B (4) (7) B B B (4) (7)
C9 Plataformas de carga A B B B
C10 Masas y Dimensiones A B B A
C11 Sistemas de diagnóstico a bordo A N.A. N.A. B
C12 Dispositivos de retención para pasajeros y apoyapiés A B (5) B (5) N.A.
C13 Emplazamiento de la placa de matrícula A B (5) B (5) A
C14 Información relativa a la reparación y el mantenimiento C C N.A. C
C15 Caballete de apoyo A B B A
- Inscripciones Reglamentarias A C (5) C (5) A
- Indicador de velocidad A B B A

Leyenda:

X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo UE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción.

A: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la

Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones

Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción.

B: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones

Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo.

C: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la

Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones

Individuales de ámbito europeo en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia, que se podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario.

H: Podrá aceptarse como alternativa, previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación aplicable. Se garantizará la conformidad de la producción.

N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito)

RGV: Reglamento general de vehículos

(*) Los requisitos aplicables a estas categorías están recogidos en la última actualización de los Anexos I y II del RD 2028/1986.

(1) Subconjunto electrónico.

(2) Componente. UTI (Unidad técnica independiente).

(3) Vehículo.

(4) Prescripciones de instalación

(5) En el caso de vehículos singulares, la autoridad de homologación podrá eximir de alguno de los requisitos de los actos reglamentarios exigidos a condición de que el fabricante justifique la inaplicabilidad de dicho requisito en su caso concreto. Un servicio técnico deberá certificar dicha inaplicabilidad.

(6) Los Actos Reglamentarios o requisitos exigibles para cada categoría serán los mencionados en los correspondientes anexos del Reglamento de la Unión Europea vigentes en la materia.

(7) Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes, deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente.

Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. BOE-A-2018-15796

Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-15796 Leer Qué cambió
24 de julio de 2010 Texto original Leer

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