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Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

APÉNDICE 5

APÉNDICE 5

Lista de requisitos exigidos para la homologación de vehículos en Serie Corta Nacional y Homologación Individual

(Vehículos de categorías M1, M2, M3, N1, N2 y N3)

Parte I

N.º Acto Reglamentario (8) (*) (H) Serie Corta Nacional Homologación Individual
Completo Completados
A. Requisitos relativos a los sistemas de retención, los ensayos de colisión, la integridad del sistema de combustible y la seguridad eléctrica de alta tensión
A1 Acondicionamiento interior. B B B
A2 Asientos y apoyacabezas. A C A
A3 Asientos de autobús. A C A
A4 Anclajes de los cinturones de seguridad. A C A
A5 Cinturones de seguridad y sistemas de retención. X (2) A (4) B (4) (6) X (2) A (4)
A6 Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad. X (2) A (4) B (4) (6) X (2) A (4)
A7 Sistemas de separación. X (2) X (2) X (2)
A8 Anclajes de retención infantil. A C A
A9 Sistemas de retención infantil. X (9) X (9) X (9)
A10 Sistemas reforzados de retención infantil. X (9) X (9) X (9)
A11 Protección delantera contra el empotramiento. A B A
A12 Protección trasera contra el empotramiento. X (2) A (4) X (2) B (4) X (2) A (4)
A13 Protección lateral. X (2) A (4) B (4) (6) X (2) A (4)
A14 Seguridad del depósito de combustible Reglamento. B (4) (6) B B (4) (6)
A15 Seguridad del gas licuado de petróleo. X (2) A (4) B (4) (6) X (2) A (4)
A16 Seguridad del gas natural comprimido y licuado. X (2) A (4) B (4) (6) X (2) A (4)
A17 Seguridad del hidrógeno. A B A
A18 Calificación del material del sistema de hidrógeno. A B A
A19 Seguridad eléctrica en uso. A B A
A20 Colisión frontal con solapamiento parcial. A C (5) A
A21 Colisión frontal con solapamiento total. A C (5) A
A22 Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión. A C A
A23 Airbags de recambio. X (2) X (2) X (2)
A24 Colisión en la cabina. A B A
A25 Colisión lateral. A C (5) A
A26 Colisión lateral con un poste. A C (5) A
A27 Colisión trasera. A C (5) A
A28 Sistema eCall. NA NA NA
B. Requisitos relativos a los usuarios vulnerables de la vía pública, la visión y la visibilidad
B1 Protección de piernas y cabeza de peatones. X (2) X (2) (5) X (2)
B2 Ampliación de la zona de impacto en la cabeza. X (2) X (2) (5) X (2)
B3 Sistema de protección delantera. X (2) X (2) (5) X (2)
B4 Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas. A B (9) A
B5 Advertencia de colisión con peatones y ciclistas. A B (9) A
B6 Sistema de información sobre ángulos muertos. A B (9) A
B7 Detector de marcha atrás. A B (9) A
B8 Campo de visión delantera. A B A
B9 Campo de visión directa de los vehículos pesados. A NA NA
B10 Acristalamiento de seguridad. X (2) A (4) B (4) (6) X (2) A (4)
B11 Deshielo y desempañado. A B A
B12 Lavaparabrisas y limpiaparabrisas. A B A
B13 Dispositivos de visión indirecta. X (2) A (4) B X (2) A (4)
B14 Sistemas de aviso acústico de vehículos. A B A
C. Requisitos relativos al chasis, el frenado, los neumáticos y la dirección del vehículo
C1 Mecanismo de dirección. A B A
C2 Sistema de advertencia de abandono del carril. A B A
C3 Sistema de emergencia de mantenimiento de carril (ELKS). A B A
C4 Frenado. A B A
C5 Piezas de frenado de repuesto. X(2) X(2) X(2)
C6 Asistencia de frenado (BAS). A B A
C7 Control de estabilidad (–). A B A
C8 Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados. A B A
C9 Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros. A B A
C10 Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental. X (2) B (4) (6) X (2)
C11 Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes. X (2) A (4) B (4) (6) X (2) A (4)
C12 Neumáticos recauchutados. X(2) X(2) X(2)
C13 Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros. A B A
C14 Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados. A B A
C15 Instalación de los neumáticos. A (4) B (4) A (4)
C16 Ruedas de repuesto. X(2) X(2) X(2)
D. Requisitos relativos a los instrumentos de a bordo, el sistema eléctrico, las luces del vehículo y la protección frente al uso no autorizado, incluidos ciberataques
D1 Señales acústicas. X (2) A (4) B X (2) A (4)
D2 Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética). A (6) (3) B (6) A (6) (3)
D3 Protección frente a uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma. A B A
D4 Protección del vehículo frente a ciberataques. A B A
D5 Indicador de velocidad. A B A
D6 Cuentakilómetros. A B A
D7 Dispositivos de limitación de velocidad. X B X
D8 Asistente de velocidad inteligente. X B X
D9 Identificación de los mandos, testigos e indicadores. A B A
D10 Sistemas de calefacción. A B A
D11 Dispositivos de señalización luminosa. X (2) B (6) X (2)
D12 Dispositivos de alumbrado de carretera. X (2) B (6) X (2)
D13 Dispositivos catadióptricos. X (2) B (6) X (2)
D14 Fuentes luminosas. X (2) B (6) X (2)
D15 Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos. X (2) A (4) B (4)(6) X (2) A (4)
D16 Señal de frenado de emergencia. X B X
D17 Dispositivos de limpieza de faros. X (2) (4) B (4) (6) X (2) (4)
D18 Indicadores de cambio de velocidades. A B A
E. Requisitos relativos a la conducta del conductor y la conducta del sistema
E1 Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque. A B A
E2 Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor. A B A
E3 Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor. A B A
E4 Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor. A (10) B (10) A (10)
E5 Registrador de datos de incidencias (EDR). A B A
E6 Sistemas de sustitución del control del conductor. A (10) B (10) A (10)
E7 Sistemas que proporcionan al vehículo información sobre el estado del vehículo y la zona circundante. A (10) B (10) A (10)
E8 Pelotón de vehículos. A (9) B (9) A (9)
E9 Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía. A (10) B (10) A (10)
F. Requisitos relativos a la estructura general y las características generales del vehículo
F1 Emplazamiento de la placa de matrícula. A B A
F2 Desplazamiento en marcha atrás. C C C
F3 Cerraduras y bisagras de las puertas. A B A
F4 Escalones, asideros y estribos. A B A
F5 Salientes exteriores. A B A
F6 Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales. A B A
F7 Placa reglamentaria y número de bastidor. A C A
F8 Dispositivos de remolque. A B A
F9 Guardabarros. A B A
F10 Sistemas antiproyección. X (2) A (4) B (4) (6) X (2) A (4)
F11 Masas y dimensiones. A B. A
F12 Dispositivos mecánicos de acoplamiento. X (2) A (4) B (4) (6) X (2) A (4)
F13 Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. A B A
F14 Estructura general de los autobuses. A B A
F15 Resistencia de la superestructura de los autobuses. A B A
F16 Inflamabilidad en los autobuses. X (2) A (4) B (4) (6) X (2) A (4)
G. Requisistos relativos a la eficacia medioambiental y emisiones
G1 Nivel sonoro. A B A
G2 Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio. A B A
G2a Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica. A B A
G3 Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio. A B A
G3a Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo. A B A
G4 Emisiones del tubo de escape en carretera. A B A
G5 Durabilidad de las emisiones del tubo de escape. A B A
G6 Emisiones del cárter. A B A
G7 Emisiones de evaporación. A B A
G8 Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio. A B A
G9 Diagnóstico a bordo. A B A
G10 Ausencia de dispositivo de desactivación. A B A
G11 Estrategias auxiliares sobre emisiones. A B A
G12 Protección contra la manipulación. A B A
G13 Aptitud para el reciclado. NA NA NA
G14 Sistemas de aire acondicionado. A B A
G16 Determinación de la potencia. A B A
G17 Funcionamiento de sistemas que usan reactivo y sistemas de control de contaminación. A B A
G18 Monitorización a bordo, visualización a bordo de datos medioambientales y pasaporte medioambiental. A B A
H. Requisistos relativos al acceso a la información relativa al vehículo y actualizaciones de software
H1 Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo. A B A
H2 Actualizaciones de software. A B A

Leyenda:

X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo UE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción.

A: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción.

B: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo.

C: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia, que se podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario.

H: Podrá aceptarse como alternativa, previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación aplicable. Se garantizará la conformidad de la producción.

N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito).

RGV: Reglamento general de vehículos.

(*) La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en la última actualización de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986.

(1) Subconjunto electrónico.

(2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente).

(3) Vehículo.

(4) Prescripciones de instalación.

(5) En el caso de vehículos singulares, la autoridad de homologación podrá eximir de alguno de los requisitos de los actos reglamentarios exigidos a condición de que el fabricante justifique la inaplicabilidad de dicho requisito en su caso concreto. Un servicio técnico deberá certificar dicha inaplicabilidad.

(6) Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente.

(7) No aplicable.

(8) Los Actos Reglamentarios o requisitos exigibles para cada categoría serán los mencionados en los correspondientes anexos de la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigentes en la materia. Las simplificaciones y consideraciones específicas aceptadas en una categoría o subcategoría de vehículo para la homologación de serie corta europea, homologación individual europea y homologación europea de vehículo especial, serán también aceptadas en la serie corta nacional y en la homologación individual nacional.

(9) Si está instalado.

(10) El cumplimiento es obligatorio en el caso de los vehículos automatizados.

Se sustituye por el que aparece como anexo II de la Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo, según establece su art. 3.1. BOE-A-2026-11580

Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. BOE-A-2018-15796

Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-11580 Leer Qué cambió
2 de enero de 2019 BOE-A-2018-15796 Leer Qué cambió
24 de julio de 2010 Texto original Leer

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