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Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

APÉNDICE 5

APÉNDICE 5

Lista de requisitos exigidos para la homologación del vehículo, sus partes y sus piezas en

Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual

(Vehículos de la categoría 1)

N.º Asunto (*) (H) Número AR Homologación nacional de tipo Homologación individual
1 Contaminación de máquinas móviles no de carretera

Anexos I y II

R(UE) 2015/96

o 97/68/CE

A B
2 Masas y dimensiones.

Anexos XXI y XXII

R(UE) 2015/208

(RGV) (5) (RGV) (5)
3 Placas traseras de matrícula Anexo XIX R(UE) 2015/208 A B
4 Frenado R(UE) 2015/68 o R. CEPE/ONU n.º13 (7) (RGV) (7) (RGV)
5 Dispositivos de alumbrado Anexo XI R(UE) 2015/208 X (2) X (2)
6 Instalación de los dispositivos de alumbrado Anexo XII R(UE) 2015/208 A (4) B (4)
7 Avisador acústico

Anexo XVI

R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º28

X (2) A (4) B (4)
8 Retrovisores

Anexo IX

R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º46

X (2) A (4) B (4)
9 Parabrisas y otros vidrios

Anexo VIII

R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º43

X (2) A (4) B (4)
10 Enganches mecánicos

Anexo XXXIV

R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º55

A (2) (4) (6) B (2) (4) (6)
11 Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias

Anexo XX

R(UE) 2015/208 o R(UE) 19/2011

A B

PARTE II

(Vehículos de la categoría 2)

N.º Asunto (*) (H) Número AR Homologación nacional de tipo Homologación individual
1 Contaminación de Máquinas móviles no de carretera

Anexos I y II

R(UE) 2015/96

o 97/68/CE

A B
2 Masas y Dimensiones.

Anexos XXI y XXII

R(UE) 2015/208

(RGV) (5) (RGV) (5)
3 Placas traseras de matrícula Anexo XIX R(UE) 2015/208 A B
4 Dispositivos de alumbrado

Anexo XII

R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º48

X (2) A (4) B (4)
5 Instalación de los dispositivos de alumbrado

Anexo XI

R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º48

A (4) B (4)
6 Avisador Acústico

Anexo XVI

R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º28

X (2) A (4) B (4)
7 Retrovisores

Anexo IX

R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º46

X (2) A (4) B (4)
8 Parabrisas y otros vidrios

Anexo VIII

R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º43

X (2) A (4) B (4)
9 Enganches mecánicos

Anexo XXXIV

R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º55

A (2) (4) (6) B (2)(4)(6)
10 Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias

Anexo XX

R(UE) 2015/208 o R(UE) 19/2011

A B
11 Frenado R(UE) 2015/68 o R. CEPE/ONU n.º13 (7) (RGV) (7) (RGV)
12 Dirección

Anexo V

R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º79

A B
13 Anclajes de cinturones de seguridad

Anexo XVIII

R(UE) 1322/2014 o

R. CEPE/ONU n.º14

A B
14 Cinturones de seguridad

Anexo XIX

R(UE) 1322/2014 o

R. CEPE/ONU n.º16

X (2) A (4) B (4)
15 Velocímetro

Anexo VI R(UE)

2015/208 o

R. CEPE/ONU n.º39

A B
16 Marcha atrás

Anexo XXXII

R(UE) 2015/208 o R(UE) 130/2012

A B
17 Sistema antiproyección

Anexo XXXI

R(UE) 2015/208 o R (UE) 109/2011

X (2) A (4) B (4)
18 Limitador de velocidad

Anexo III

R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º89

A B
19 Protección lateral

Anexo XXVII

R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º73

X (2) A (4) B (4)

Leyenda:

X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo UE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción.

A: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción.

B: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo.

C: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia, que se podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario.

H: Podrá aceptarse como alternativa, previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación aplicable. Se garantizará la conformidad de la producción. N/A Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito)

RGV: Reglamento general de vehículos

(*) La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en la última actualización de los Anexos I y II del RD 2028/1986.

(1)  Subconjunto electrónico.

(2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente).

(3) Vehículo.

(4) Prescripciones de instalación.

(5) Para vehículos de obras y servicios se aplicaran los mismos requisitos que para vehículos agrícolas.

(6) Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente.

(7) Se efectuará ensayo tipo 0, según punto 2.2.2 del Anexo II del Reglamento (UE) 2015/68, con los valores límite indicados en la tabla del punto 3.1.1.1 del mismo Anexo. Para el freno de estacionamiento se aplicarán las prescripciones del punto 3.1.3.1 y 3.1.3.4 (cuando proceda) del citado Anexo.

Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. BOE-A-2018-15796

Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-15796 Leer Qué cambió
24 de julio de 2010 Texto original Leer

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