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Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

APÉNDICE 5

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2010 y la del 2 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (2015 palabras). Subrayado: lo que se añadió (677 palabras). Volver al texto en vigor

APÉNDICE 5
Lista de requisitos exigidos para la homologación nacional de tipo y homologación individual del vehículo, sus partes y sus piezas en
PARTE I Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual
Vehículos (Vehículos de la categoría 1
Nº
1)
N.º ·
Asunto
·
Reglamentación
(*) (H) ·
Número AR ·
Homologación nacional de tipo (H)
·
Homologación individual (H)
·
1 ·
Contaminación de máquinas móviles no de carretera
·
2000/25/CE
·
C (2)(6)
Anexos I y II
· R(UE) 2015/96
C (2)(6) o 97/68/CE
·
C (4)(6)
A ·
C (4)(6)
B ·
2 ·
Masas y dimensiones.
·
74/151 /CEE (I) Anexos XXI y XXII
R(UE) 2015/208
·
C (RGV)
(5) ·
C(RGV)
(RGV) (5) ·
3 ·
Placas traseras de matrícula
·
74/151/CEE (II)
Anexo XIX R(UE) 2015/208 ·
C (RGV)
A ·
C (RGV)
B ·
4 ·
Frenado
·
76/432/CEE
R(UE) 2015/68 o R. CEPE/ONU n.º13 ·
C (7) (RGV)
·
C (7) (RGV) ·
5 ·
71/320/CEE Dispositivos de alumbrado ·
Anexo XI R(UE) 2015/208 ·
R13 X (2) ·
X (2) ·
6 ·
Instalación de los dispositivos de alumbrado
·
78/933/CEE
·
C(2) (6) (RGV)
·
C(2) (6) (RGV)
Anexo XII R(UE) 2015/208 ·
C(4) (6) (RGV)
A (4) ·
C(4) (6) (RGV)
B (4) ·
7 ·
Avisador acústico
·
74/151 /CE (V)
·
Anexo XVI
X(2) R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º28
·
A(6)
X (2) A (4) ·
A(4)
B (4) ·
8 ·
Retrovisores
·
74/346/CE
·
Anexo IX
X(2) R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º46
·
A(6)
X (2) A (4) ·
A(4)
B (4) ·
9 ·
Parabrisas y otros vidrios
·
89/173/CE (III) Anexo VIII
92/22/CE R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º43
·
X(2)
B(4)
X (2) A (4) ·
X(2)
B(4)
B (4) ·
10 ·
Enganches mecánicos
·
89/173/CE IV ó
·
C (2)(6)
·
C (2)(6)
·
Anexo XXXIV
94/20/CE R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º55
·
C (4)(6)
A (2) (4) (6) ·
C (4)(6)
B (2) (4) (6) ·
11 ·
Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias
·
89/173/CE (V) ó 76/114/CE
·
Anexo XX
C (RGV) R(UE) 2015/208 o R(UE) 19/2011
·
C (RGV)
A ·
Leyenda:
X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo CE.
A: No se permite ninguna exención, excepto las especificadas en el acto reglamentario. No se requieren el certificado de homologación ni la marca de homologación. Un servicio técnico notificado deberá establecer actas de ensayo.
B: Se deben cumplir las prescripciones técnicas del acto reglamentario. Los ensayos establecidos en el acto reglamentario deberán realizarse en su totalidad; previo acuerdo del organismo competente en materia de homologación, los podrá realizar el propio fabricante; también puede recibir autorización para expedir el informe técnico; no es necesario expedir un certificado de homologación de tipo.
C: El fabricante debe demostrar de manera satisfactoria para la autoridad de homologación que se cumplen los requisitos generales del acto reglamentario.
H: Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización del centro directivo de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio competente en materia de seguridad industrial, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
N/A Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito)
RGV Reglamento general de vehículos
(*) En cualquier caso se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.
(1) Subconjunto electrónico.
(2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente).
(3) Vehículo.
(4) Prescripciones de instalación.
(5) En el caso de vehículos singulares de los que solo se fabrique una unidad, la autoridad de homologación podrá eximir de alguno de los actos reglamentarios exigidos a condición de que el fabricante pueda demostrar de manera satisfactoria que se cumplen los requisitos reglamentarios aplicables.
(6) Todos los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes, deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente.
B ·
PARTE II
Vehículos (Vehículos de la categoría 2
Nº
2)
N.º ·
Asunto
·
Reglamentación
(*) (H) ·
Número AR ·
Homologación nacional de tipo (H)
·
Homologación individual (H)
·
1 ·
Contaminación de Máquinas móviles no de carretera
·
2000/25/CE
·
C (2)(6)
Anexos I y II
· R(UE) 2015/96
C (2)(6) o 97/68/CE
·
C (4)(6)
A ·
C (4)(6)
B ·
2 ·
Masas y Dimensiones.
·
74/151 /CEE (I) Anexos XXI y XXII
R(UE) 2015/208
·
C (RGV)
(5) ·
C(RGV)
(RGV) (5) ·
3 ·
Placas trasera traseras de matrícula ·
Anexo XIX R(UE) 2015/208 ·
74/151/CEE (II) A ·
B ·
C (RGV) 4 ·
Dispositivos de alumbrado ·
C (RGV) Anexo XII
R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º48
·
X (2) A (4) ·
B (4) ·
5 ·
Instalación de los dispositivos de alumbrado
·
78/933/CEE
·
C(2) (6) (RGV)
·
Anexo XI
C(2) (6) (RGV) R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º48
·
C(4) (6) (RGV)
A (4) ·
C(4) (6) (RGV)
B (4) ·
6 ·
Avisador Acústico
·
70/388/CEE ó
R28
·
Anexo XVI
X(2) R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º28
·
X (2) A (6)
(4) ·
A B (4)
·
7 ·
Retrovisores
·
2003/97/CE Anexo IX
R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º46
·
X (2)
·
A (6)
(4) ·
A B (4)
·
8 ·
Parabrisas y otros vidrios
·
92/22/CE
·
Anexo VIII
X (2) R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º43
·
X (2)
·
B
A (4)
·
B (4)
·
9 ·
Enganches mecánicos
·
94/20/CE
·
C (2)(6)
·
Anexo XXXIV
C (2)(6) R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º55
·
C (4)(6)
A (2) (4) (6) ·
C (4)(6)
B (2)(4)(6) ·
10 ·
Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias
·
89/173/CE V ó 76/114/CE Anexo XX
R(UE) 2015/208 o R(UE) 19/2011
·
A
·
C
B ·
11 ·
Frenado
·
71/320/CE
R13
R(UE) 2015/68 o R. CEPE/ONU n.º13 ·
A
(7) (RGV) ·
A
(7) (RGV) ·
12 ·
Dirección
·
70/311 /CE
·
Anexo V
A R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º79
·
A ·
B ·
13 ·
Anclajes de cinturones de seguridad
·
76/115/CE Anexo XVIII
· R(UE) 1322/2014 o
A R. CEPE/ONU n.º14
·
A ·
B ·
14 ·
Cinturones de seguridad
·
77/541/CE Anexo XIX
· R(UE) 1322/2014 o
A R. CEPE/ONU n.º16
·
X (2) A (4) ·
B (4) ·
15 ·
Velocímetro y marcha atrás
·
75/443/CE Anexo VI R(UE)
2015/208 o
R. CEPE/ONU n.º39
·
A ·
B ·
A 16 ·
Marcha atrás ·
Anexo XXXII
R(UE) 2015/208 o R(UE) 130/2012
·
Sistema antiproyección A ·
B ·
91/226/CEE 17 ·
Sistema antiproyección ·
A Anexo XXXI
R(UE) 2015/208 o R (UE) 109/2011
·
X (2) A (4) ·
B (4) ·
18 ·
Limitador de velocidad
·
92/24/CEE Anexo III
92/6/CEE R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º89
·
A
·
A
B ·
19 ·
Protección lateral
·
89/297/CE
·
Anexo XXVII
A R(UE) 2015/208 o R. CEPE/ONU n.º73
·
X (2) A (4) ·
B (4) ·
Leyenda:
X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo CE. UE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción.
A: No se permite ninguna exención, excepto Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las especificadas en el acto reglamentario. No salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se requieren establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el certificado Reglamento de homologación ni la marca de homologación. Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico notificado deberá establecer actas emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción.
B: Se deben cumplir las prescripciones técnicas cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario. Los ensayos establecidos Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en el acto reglamentario deberán realizarse línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en su totalidad; previo acuerdo del organismo competente la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en materia la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de homologación, los podrá realizar el propio fabricante; también puede recibir autorización para expedir el informe técnico; no es necesario expedir un ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo.
C: El fabricante debe demostrar Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de manera satisfactoria la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la autoridad Directiva o el Reglamento de homologación la Unión Europea vigente en la materia, que se cumplen los requisitos generales podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del acto reglamentario. vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario.
H: Podrá aceptarse como alternativa y alternativa, previa autorización del centro directivo de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio competente en materia la Autoridad de seguridad industrial, Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4 del Real Decreto 2028/1986, de 6 aplicable. Se garantizará la conformidad de junio.
la producción. N/A Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito)
RGV RGV: Reglamento general de vehículos
(*) Se estará, en todos los casos, a la última modificación en vigor.
(1) Subconjunto electrónico.
(2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente).
(3) Vehículo.
(4) Prescripciones de instalación
(5) En el caso de vehículos singulares de los que solo se fabrique una unidad, la autoridad de homologación podrá eximir de alguno de los actos reglamentarios exigidos a condición de que el fabricante pueda demostrar
La aplicación de manera satisfactoria que se cumplen los requisitos reglamentarios aplicables.
(6) Todos los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes, deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente.
PARTE III
Vehículos de la categoría 3
Asunto
·
Número AR (*)
·
Homologación nacional de tipo (H)
·
Homologación Individual (H)
·
Completo
·
Completados y transformados
·
1
·
Nivel sonoro
·
70/157/CEE
·
A
·
A
·
A
·
2
·
Emisiones
·
70/220/CEE
·
X
·
A
·
X
·
3
·
Depósitos de combustible / dispositivos de protección trasera
·
70/221/CEE
·
X(2)
·
A(6)
·
X(2)
·
A
·
A
·
4
·
Espacio placa de matrícula posterior
·
70/222/CEE
·
B
·
A
·
B
·
5
·
Mecanismos de dirección
·
70/311/CE E
·
C
·
A
·
C
·
6
·
Cerraduras y bisagras de las puertas
·
70/387/CEE
·
C
·
C
·
C
·
7
·
Avisador acústico
·
70/388/CEE
·
X(2)
·
A(6)
·
X(2)
·
B(4)
·
B(4)
·
8
·
Dispositivos de visión indirecta
·
2003/97/CE
·
X(2)
·
A(6)
·
X(2)
B(4)
·
B(4)
·
9
·
Frenado
·
71/320/CEE
·
A
·
A
·
A
·
10
·
Supresión de parásitos radioeléctricos
·
72/245/CEE
·
A(1)
·
A(6)
·
A(1)
·
C(3)
·
C(3)
·
11
·
Emisiones diesel
·
72/306/CEE
·
A
·
A
·
A
·
12
·
Acondicionamiento interior
·
74/60/CEE
·
NA
·
NA
·
NA
·
13
·
Antirrobo e inmovilizador
·
74/61/CEE
·
A
·
A
·
A
·
14
·
Dispositivo de conducción
aplicables a estas categorías viene recogida en caso de colisión (Solo N1)
·
74/297/CEE
·
C
·
A
·
C
·
15
·
Resistencia de los asientos
·
74/408/CEE
·
C
·
A
·
C
·
16
·
Salientes exteriores
·
74/483/CEE
·
NA
·
NA
·
NA
·
17
·
Velocímetro y marcha atrás
·
75/443/CEE
·
B
·
A
·
B
·
18
·
Placas e inscripciones reglamentarias
·
76/114/CEE
·
B
·
A
·
B
·
19
·
Anclajes de los cinturones de seguridad
·
76/115/CEE
·
B
·
A
·
B
·
20
·
Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa
·
76/756/CEE
·
X(2)
B(4)
·
A(6)
·
X(2)
B(4)
·
21
·
Catadióptricos
·
76/757/CEE
·
X(2)
·
A(6)
·
X(2)
·
22
·
Luces de gálibo, de posición delanteras y traseras, de frenado, laterales de posición lateral y de circulación diurna
·
76/758/CEE
·
X(2)
·
A(6)
·
X(2)
·
23
·
Indicadores de dirección
·
76/759/CEE
·
X(2)
·
A(6)
·
X(2)
·
24
·
Dispositivos de alumbrado de
la placa de matricula
·
76/760/CEE
·
X(2)
·
A(6)
·
X(2)
·
25
·
Proyectores (incluidas las lámparas)
·
76/761/CEE
·
X(2)
·
A(6)
·
X(2)
·
26
·
Faros antiniebla delanteros
·
76/762/CEE
·
X(2)
·
A(6)
·
X(2)
·
27
·
Dispositivos de remolque
·
77/389/CEE
·
B
·
A(6)
·
B
·
28
·
Luces antiniebla traseras
·
77/538/CEE
·
X(2)
·
A(6)
·
X(2)
·
29
·
Luces de marcha atrás
·
77/539/CEE
·
X(2)
·
A(6)
·
X(2)
·
30
·
Luces de estacionamiento
·
77/540/CEE
·
X(2)
·
A(6)
·
X(2)
·
31
·
Cinturones de seguridad
·
77/541/CEE
·
A(2)
B(4)
·
A(6)
·
X(2)
B(4)
·
32
·
Campo de visión del conductor
·
77/649/CEE
·
NA
·
NA
·
NA
·
33
·
Identificación
última actualización de mandos
·
78/316/CEE
·
A
·
A
·
A
·
34
·
Dispositivos antihielo
los Anexos I y antivaho
·
78/317/CEE
·
C
·
A
·
C
·
35
·
Lava/limpiaparabrisas
·
78/318/CEE
·
C
·
A
·
C
·
36
·
Calefacción
·
2001/56/CE
·
C
·
A
·
C
·
37
·
Guardabarros
·
78/549/CEE
·
NA
·
NA
·
NA
·
38
·
Reposacabezas
·
78/932/CEE
·
NA
·
NA
·
NA
·
39
·
Emisiones de CO2 / Consumo de carburante (Solo N1)
·
80/1268/EE
·
A
·
A
·
A
·
40
·
Potencia
II del motor
·
80/1269/EE
·
C
·
C
·
C
·
41
·
Emisiones diesel
·
88/77/CEE
·
A
·
A
·
A
·
42
·
Protección lateral (Solo N2 y N3)
·
89/297/CEE
·
A
·
A
·
A
·
43
·
Sistemas anti proyección (Solo N2 y N3
·
91/226/CEE
·
A
·
A
·
A
·
44
·
Masas y dimensiones (automóviles)
·
92/21/CEE
·
NA
·
NA
·
NA
·
45
·
Vidrios de seguridad
·
92/22/CEE
·
X(2)
·
A(6)
·
X(2)
·
A(4)
·
A(4)
·
46
·
Neumáticos
·
92/23/CEE
·
X(2)
·
A(6)
·
X(2)
·
B(4)
·
B(4)
·
47
·
Limitadores de velocidad (Sólo N2 y N3)
·
92/24/CEE
·
X(2)
·
A(6)
·
X(2)
·
92/6/CEE
·
A(4)
·
A(4)
·
A(4)
·
48
·
Masas y dimensiones (excepto vehículos: punto 44)
·
97/27/CE
·
A
·
A
·
A
·
49
·
Salientes exteriores de las cabinas
·
92/114/CEE
·
A
·
A
·
A
·
50
·
Dispositivos de acoplamiento
·
94/20/CE
·
X(2)
·
A(6)
·
X(2)
·
A(4)
·
A(4)
·
51
·
Inflamabilidad
·
95/28/CE
·
NA
·
NA
·
NA
·
52
·
Autobuses y autocares
·
2001/85/CE
·
NA
·
NA
·
NA
·
53
·
Colisión frontal
·
96/79/CE
·
NA
·
NA
·
NA
·
54
·
Colisión lateral (sólo N1)
·
96/27/CE
·
C
·
C
·
C
·
56
·
Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas
·
98/91/CE
·
X
·
A
·
X
·
57
·
Protección contra el empotramiento (Sólo N2 y N3)
·
2000/40/CE
·
A
·
A
·
A
·
58
·
Protección de los peatones (sólo N1)
·
2003/102/CE
·
C
·
C
·
C
·
59
·
Reciclado (sólo N 1)
·
2005/64/CE
·
NA(7)
·
NA(7)
·
NA(7)
·
60
·
Sistema de protección delantera (sólo N3)
·
2005/66/CE
·
X(2)
·
A(6)
·
X(2)
·
A(4)
·
A(4)
·
61
·
Sistema de aire acondicionado (sólo N1)
·
2006/40/CE
·
X(2)
·
B(6)
·
X(2)
·
B(3)
·
B(3)
·
·
Estabilidad lateral
·
R111
·
A
·
A
·
A
·
·
GNC
·
R110
·
X(2)
·
A(6)
·
X(2)
·
A(4)
·
A(4)
·
·
GLP
·
R67
·
X(2)
·
A(6)
·
X(2)
·
A(4)
·
A(4)
·
·
Tacógrafo digital
·
R561/2006
·
B
·
A
·
B
·
·
Adaptación GNC / GLP
·
R115
·
X
·
A
·
A
·
(*) En cualquier caso se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.
RD 2028/1986.
(1) Subconjunto electrónico.
(2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente).
(3) Vehículo.
(4) Prescripciones de instalación instalación.
(5) En el caso de Para vehículos singulares de los que solo se fabrique una unidad, la autoridad de homologación podrá eximir de alguno de los actos reglamentarios exigidos a condición de que el fabricante pueda demostrar de manera satisfactoria que obras y servicios se cumplen aplicaran los mismos requisitos reglamentarios aplicables. que para vehículos agrícolas.
(6) Todos los Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes, independientes deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente.
(7) Se aplica el artículo 7 de la Directiva 2005/4/CE.
X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de
efectuará ensayo tipo CE.
A: No se permite ninguna exención, excepto las especificadas en el acto reglamentario. No se requieren el certificado de homologación ni la marca de homologación. Un servicio técnico notificado deberá establecer actas de ensayo.
B: Se deben cumplir las prescripciones técnicas
0, según punto 2.2.2 del acto reglamentario. Los ensayos establecidos en el acto reglamentario deberán realizarse en su totalidad; previo acuerdo Anexo II del organismo competente en materia de homologación, Reglamento (UE) 2015/68, con los podrá realizar el propio fabricante; también puede recibir autorización para expedir el informe técnico; no es necesario expedir un certificado de homologación de tipo.
C: El fabricante debe demostrar de manera satisfactoria para
valores límite indicados en la autoridad de homologación que se cumplen los requisitos generales del acto reglamentario.
H: Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización
tabla del centro directivo de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio competente en materia de seguridad industrial, un informe favorable punto 3.1.1.1 del servicio técnico en mismo Anexo. Para el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que freno de estacionamiento se menciona en aplicarán las columnas 1 prescripciones del punto 3.1.3.1 y 4 3.1.3.4 (cuando proceda) del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
N/A Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito).
citado Anexo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-15796 Leer Qué cambió
24 de julio de 2010 Texto original Leer

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